El auto de procesamiento del juez Néstor Valetti sobre el caso "Buena Estrella" señala que "existen suficientes elementos como para entender que R.A.S (Alfredo Silva) ajustó su actuar a lo dispuesto por el artículo 161 del Código Penal, que establece la existencia del delito de Conjunción del Interés Personal y Público.


Según Valetti, quedó acreditado "prima facie" que tanto "H.T" como "R.A.S, en su carácter de Director de ASSE, participaron en la conformación de la Asociación Civil Buena Estrella, a la que acompañaron, asesoraron y respaldaron en diversas gestiones, logrando vincularla contractualmente en diversas instituciones hospitalarias del país (...) aportándoles información de interés para que dicha Asociación concursara o licitara con buenos precios, indicándoles qué precio cotizar, realizando ofertas que resultaban inmejorables, y así ser contratada, en ocasiones mediante contratación directa, en desmedro de otros competidores y del interés del propio Estado".

El magistrado entendió que esa conducta constituyó "una intromisión indebida", debido a su condición de funcionarios públicos, y que, "con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesaban e intervenían der un modo u otro, con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero".