El senador nacionalista Juan Sartori presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 12 bis de la Ley Cristal, la 17.060. Esta norma es la que obliga a los legisladores y otros funcionarios públicos a presentar declaración jurada de bienes de sus cónyuges y concubinos ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep). Sartori debía comparecer ante el órgano de contralor este viernes, pero este jueves anunció que, además de presentar el recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), no asistirá a la convocatoria.

“La exigencia de la Jutep es inconstitucional. Hoy presenté este recurso en la Justicia. No se me puede obligar a que actúe sobre el patrimonio de mi esposa, con el que tengo separación de bienes. Atenta contra los derechos individuales”, publicó el senador en Twitter.

En un escrito presentado ante la Jutep este jueves, al que accedió Montevideo Portal, Sartori esgrimió los argumentos que justifican su inasistencia. El primero de ellos se titula “Fuera de lógica” y plantea lo siguiente: “Por comunicación de hace unas horas, se me convoca a audiencia para el día de mañana, viernes 14 de octubre, a la hora 14. Actuación que se aparta de las normas del debido proceso, ya que es de orden que las notificaciones a audiencias en cualquier orden (administrativo o judicial), se realicen con la razonable antelación”.

En el último y quinto considerando, anuncia que presentó el recurso de inconstitucionalidad ante el máximo órgano judicial del país y pide la suspensión del proceso en su contra en curso en la Jutep.

“Como se acredita con la constancia de presentación que va en adjunto, he comparecido ante el máximo órgano judicial, con el patrocinio del Dr. Carlos Delpiazzo a interponer demanda de inconstitucionalidad de la norma legal que lleva a esa Junta a reclamarme la declaración jurada de mi esposa. Presentado tal recurso, corresponda que se suspenda este procedimiento hasta tanto tome resolución la SCJ al respecto”, expresa el senador.

Además de ser representado por Delpiazzo, Sartori cuenta con un informe del constitucionalista Martín Risso, al que accedió Montevideo Portal y del que informáramos en agosto, en el que plantea que el senador y su esposa tienen “patrimonios totalmente separados”.

Según este informe, Sartori, en su momento, le pidió a Ekaterina Rybolóvleva datos relativos a sus bienes en el extranjero, pero ella se negó. Hasta la actualidad, esta negativa se mantiene, por lo que el nacionalista no puede “obligar” a su esposa a dar esa información. Risso concluye que “ningún funcionario puede ser sancionado” porque “la negativa del cónyuge o concubinario es insuperable”.

El semanario Búsqueda informó este jueves que la Jutep resolvió contratar a Risso la semana pasada para que elabore un informe sobre la publicación de los datos de los cónyuges, el mismo tema sobre el que se pronunció en la consulta solicitada por Sartori. La contratación de Risso fue adoptada con los votos de la presidenta Susana Signorino (Cabildo Abierto) y el vicepresidente Guillermo Ortiz (Partido Nacional), mientras que la vocal Ana Ferraris (Frente Amplio) votó en contra.

Argumentos para inasistencia

En el escrito presentado este jueves ante la Jutep, Sartori justifica su inasistencia en que se trata de un “órgano desintegrado, situación que no ofrece las debidas garantías”.

“Como es de público conocimiento por la difusión en varios medios de comunicación, la señora presidenta de la Jutep, María Susana Signorino Barbat, manifestó que está de licencia y anunció su renuncia al cargo que ocupa en esa Junta. En consecuencia, queda de manifiesto que se me convoca a un órgano desintegrado, lo que, obviamente, no me ofrece garantías. No corresponde que se me convoque en tal circunstancia. Es como si se convocara a una persona a un juzgado sin que esté el juez. ¿Dónde se ha visto? El error queda en evidencia, y, precisamente, no contribuye al prestigio de esa Junta”, expresa el senador.

En el tercer punto del escrito lamenta “el silencio de esa Junta”. “He presentado tres escritos con sus respectivos petitorios (el 22 de julio, 18 de agosto y 26 de setiembre del corriente año). No se ha proveído a ninguno de los petitorios de referencia. Lo que no corresponde. Ni siquiera sé si los señores miembros de esa Junta tomaron conocimiento de tales escritos. Lo único que tengo es la noticia del ‘recibido’ de una funcionaria administrativa. Tal situación no está en concordancia con las garantías que debe ofrecer la Jutep; es violatoria de principios fundamentales de derecho y de las normas del debido proceso”, agrega el senador.

Inconstitucionalidad

Para Delpiazzo, el abogado que representa a Sartori, el artículo 12 de la ley N° 17.060 “viola el derecho a la privacidad, específicamente a la intimidad y se contraviene el derecho a la seguridad establecidos en la Constitución”. Además, consideró que Sartori “carece de mecanismos jurídicos que le permitan exigir al cónyuge o concubino la entrega de la información y suscripción de la declaración”, y agregó que “en un Estado de derecho, no pueden sancionarse leyes como la aquí accionada”.

El derecho a la privacidad está consagrado en los artículos 10 (inciso 1°) y 72 de la Constitución, mientras que el derecho a la seguridad jurídica, que según los abogados se controvierte, está expresado en los artículos 7° y 72 de la Constitución.

“El senador compareciente viene a ser obligado a actuar sobre el patrimonio de su cónyuge, de quien se encuentra separado de bienes y en la situación de que ella no está dispuesta a brindar esa información, por lo que la inconstitucionalidad de la norma se exhibe con evidencia a partir de que el firmante de esta demanda no puede ni tiene medio jurídico alguno para obligar a que otra persona firme la declaración”, expresa el abogado en el recurso presentado ante la SCJ, según un comunicado difundido por la oficina del senador.

Delpiazzo agrega que, si el cónyuge o concubino no cumple voluntariamente con la entrega de esta información y suscripción de la declaración, “el funcionario público comprendido en la norma carece de mecanismos jurídicos que le permitan exigir al cónyuge o concubino la entrega de la información y suscripción de la declaración”.

Además, asegura que el caso es grave, ya que debido a esta inconstitucionalidad “el senador podría llegar a ser sancionado por la Cámara que integra en aplicación de un artículo de la ley que les resulta imposible cumplir”.

“En un Estado de derecho, no pueden sancionarse leyes como la aquí accionada, por la que se coloca a un individuo en una situación jurídica de obligación, la cual es de imposible cumplimiento, generando que el funcionario incumpla la misma como consecuencia de un hecho de un tercero, lo cual es netamente ajeno a la voluntad del obligado, y que en general, es un claro eximente de responsabilidad en su accionar”, sostiene Delpiazzo.

Por su parte, Sartori comunicó que presentó “toda la información referente a su declaración jurada en tiempo y forma”.

A su vez, adelantó que por existir casos similares al de él, presentará una ley alternativa que mejore la actual.