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Justicia ordenó bajar carteles contra “Vivir sin miedo” de fachadas de centros educativos

Tras un recurso de amparo presentado por el diputado Pablo Abdala, la Justicia ordenó a la Anep que los carteles se bajen en 48 horas.

25.06.2019 18:40

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2019-06-25T18:40:00-03:00
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Montevideo Portal

El Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de Primer Turno finalmente falló sobre el caso de las pancartas contra la campaña "Vivir sin miedo" en las fachadas de los centros educativos y ordenó a la Administración Nacional de Educación Pública (Anep) que se retiren dentro de las próximas 48 horas.

En concreto, en un fallo emitido este martes, la Justicia hizo lugar al recurso de amparo presentado por el diputado nacionalista Pablo Abdala en representación del sector Alianza Nacional y el Partido Nacional en su conjunto, quienes manifestaron que la colocación de carteles en contracampaña al proyecto de reforma constitucional en las fachadas de centros educativos es una violación a la laicidad.

El fallo de la Justicia condena a la Anep "a retirar los carteles de los centros de estudio u otros edificios públicos en términos de 48 horas bajo apercibimiento de astreintes".

Además, la Justicia ordenó a la Anep que prohíba la colocación de carteles similares en el frente de cualquier edificio de su competencia.

Este martes, en una publicación en Twitter, la comisión contra la reforma constitucional impulsada por Jorge Larrañaga, llamada No a la reforma, señaló que "la laicidad debe ser siempre tomada como garantía de la pluralidad de opiniones y posturas y no debe ser utilizada para censurar o reprimir".

"Los gremios estudiantiles generaron instancias democráticas y abiertas de debate y votación para decidir la colocación de las pancartas, y en todos los centros se llegó al sí por mayoría", añade la publicación.

El diputado blanco había presentado la acción de amparo contra la Anep luego de que en la fachada del liceo nº28 se viera un cartel con una consigna contra la reforma constitucional que se va a plebiscitar. Según el fallo, Abdala manifestó que el mensaje implica tomar posición por una de las opciones y es una conducta violatoria de la laicidad.

Además, el hecho se dio también en fachadas de otros liceos, como el nº10, que incluso estuvo ocupado luego de que la pancarta sea retirada sin el consenso de los estudiantes.

Abdala dejó constancia que los estudiantes pueden usar la cartelera gremial para hacer saber su posición, pero apoderarse del frente del local y aceptarlo pacíficamente afecta los derechos de los que toman otra postura.

Por su parte, la Anep se defendió en la Justicia con la premisa de que "en esta materia existe una extrema sensibilidad y cualquier paso en falso puede contribuir a caldear aun más los ánimos".

Además, las autoridades de la enseñanza se ven enfrentadas en este caso a un "verdadero fuego cruzado", dado que en una punta se las acusa de omisas y en la otra de represoras.

Anep también argumentó que las autoridades no propiciaron ni avalaron la colocación de carteles, pero si no se actúa con cautela se puede agravar la situación.

La jueza Miriam Fierro, entre otras cosas, entendió que "las pancartas colocadas en el frente de los centros mencionados violentan la neutralidad, constituyen una manifestación proselitista y ocupando la fachada de edificios públicos parecen expresar que esa es la posición de las autoridades educativas, es decir, se oficializa el contenido del cartel violentando la libertad de conciencia de los alumnos, profesores, trabajadores, transeúntes, del actor o cualquier individuo que válidamente pueda tener una opinión divergente, o bien, ninguna opinión".

La jueza señaló que con este fallo no se condiciona la libertad de expresión de los estudiantes dado que pueden utilizar las carteleras gremiales y otras herramientas.

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