El senador colorado Gustavo Zubía realizó un cambio en un nuevo proyecto que presenta para modificar la ley de violencia hacia las mujeres basada en género —n.º 19580—, que avalaron Andrés Ojeda y Robert Silva.
En diálogo con Montevideo Portal, Ojeda indicó que una primera instancia Zubía planteó modificar el artículo 140 para que contemplara “la historia sexual” de las personas denunciantes, pero luego se limitó a la “historia”.
“En un momento nos parecía que ‘historia sexual’ acotaba. Porque, por ejemplo, hay otros hechos que no son sexuales que también hacen la causa. Por ejemplo, si hubo denuncias falsas previas de la misma persona a otras constatadas es importante”, detalló el secretario del Partido Colorado.
El documento para modificar la ley plantea la siguiente modificación: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia doméstica constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia de la historia previa o posterior de la víctima de una eventual agresión sexual serán prudentemente analizados para valorar o no la conducta en cuestión”.
“En todos los casos, se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica”, agrega la iniciativa.
Para argumentar la modificación, Ojeda, que también ejerce como abogado penalista, utilizó el caso de la supuesta violación grupal de Cordón de 2022, que se archivó en 2023.
“El hecho de que estuviera filmado todo lo que pasó después de la presunta violación fue determinante para sobreseer. Esa es la historia, porque es después del hecho, es la historia posterior”, agregó, y consideró: “La historia de un hecho no puede estar afuera del análisis de un fiscal o un juez”.
En esa línea, el abogado insistió en que la modificación hace énfasis en que el término “‘historia’ nunca tuvo que ver con si [la persona denunciante] estuvo con 100 personas o con nadie o si fue trabajadora sexual”.
“No se pueden estudiar los hechos descontextualizados”, agregó Ojeda.
El proyecto de Zubía propone otros cuatro cambios:
El primero es sustituir el artículo 3, de Interpretación e integración, por el siguiente: “Para la integración e interpretación de esta ley se tendrán en cuenta los valores, fines, los principios generales del derecho y las disposiciones de la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos”.
“En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, se seguirá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencias de género salvo que se acredite prueba en contrario, valorada de acuerdo con las reglas de Código General del Proceso”, señala el documento al que accedió Montevideo Portal.
Otra de las modificaciones que proponen los colorados tiene en cuenta el artículo 6, de Violencia sexual, al que se le agregaría el literal S, que define “violencia social” como “acoso u hostigamiento a nuevas parejas, entornos sociales y familiares”, así como “los escraches en redes sociales, medios de comunicación, correos electrónicos, publicaciones, mensajes, que, en forma directa o indirecta, injurien, difamen, discriminen, deshonren, humillen o atenten contra la dignidad de la persona”.
Además, plantean sustituir el artículo 59 de la ley por el siguiente: “Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente, los cuales adoptarán de inmediato las medidas de protección urgentes que estimen pertinente de acuerdo con lo previsto en esta ley”.
“Siempre que la noticia presente elementos de credibilidad, no le cabrá en principio responsabilidad a quien la hubiere dado, excepto que se den los medios típicos previstos en los artículos 179 y 180 del Código Penal, en cuyo caso será pertinente la investigación penal que corresponda. Dentro de las primeras y más urgentes medidas, la sede o la Fiscalía vigilarán que la víctima tenga asegurada la defensa letrada disponiendo lo necesario a tal efecto”, agrega.
Por último, el documento plantea reemplazar el artículo 80 por uno que establece que “las reparaciones patrimoniales que puedan pretenderse a partir de las sentencias de condena dictadas en aplicación de la presente ley se tramitarán ante las sedes competentes y por la vía procesal correspondiente”.
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