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Por primera vez, condenan al FNR a dar bomba de insulina a embarazada con diabetes tipo 1

La sentencia deberá ser cumplida en un plazo máximo de 24 horas.

15.09.2021 16:11

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2021-09-15T16:11:00-03:00
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En un juicio sin precedentes, la justicia condenó al Fondo Nacional de Recursos (FNR) a otorgar una bomba de insulina a una mujer embarazada con diabetes tipo 1.

Además de la bomba de insulina se condenó al FNR a brindar “los insumos mensuales que requiera su uso, por todo el tiempo que lo considere conveniente su equipo médico tratante, bajo el apercibimiento de 5 unidades reajustables en caso de incumplimiento”, señala la sentencia judicial a la que accedió Montevideo Portal.

La sentencia deberá ser cumplida en un plazo máximo de 24 horas. La mujer es Silvana Lassargue, de 30 años, que padece diabetes tipo 1. Esta es una afección por la cual el páncreas pierde su capacidad de fabricar la hormona insulina, porque el sistema inmunitario ataca y destruye las células del páncreas encargadas de fabricar esta hormona. Fue representada en este caso por el abogado Juan Ceretta, que dirige el consultorio jurídico de la Facultad de Derecho.

En la sentencia judicial se hizo énfasis en algunos derechos como la igualdad (art. 8 de la Constitución) que “está vulnerada por cuanto se trata desde el punto de vista sanitario en forma desigual a personas que no se ha demostrado que tengan alguna particularidad que merezcan la exclusión, es decir, que la categoría menores de 15 años tenga una justificación (conformación racional de disponer normativa por grupos)”.

Por otro lado, se esgrimen los artículos 40 y 42 de la Carta, los que también aparecen como “pasibles de ser contemplados en la presente decisión, pero en estos casos porque la disposición constitucional establece una forma de actuar y no hay norma de fuente legal que lo regule o reglamente, como sucede con el derecho a la salud. E incluso estas disposiciones sí parecen admitir una especial mirada desde la perspectiva de género en cuanto a la forma de interpretarlas”.

“Antes de ahora me he pronunciado, en la medida en que un fármaco o tratamiento no está incorporado al FTM (o al PIAS), a no habilitar o disponer por vía judicial su financiamiento. El presente caso reviste aristas que son diferentes, razón por la cual la decisión no puede ser la misma. Cada caso debe ser analizado bajo las pautas de la pretensión concreta, el objeto específico requerido y las actuaciones de cada Entidad demandada. Este caso tiene características que lo alejan de los anteriores que he debido resolver y por tanto la solución del presente se adecua al problema concreto sometido a decisión”, sostiene el juez Darwin Rampoldi.

Por otra parte, se tiene en cuenta “la desprotección que se genera, al solo tener cobertura aquellas personas de hasta 15 años, vulnera lo establecido en la disposición constitucional. véase que al Constituyente no le interesa más que el vínculo, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, quien tiene derecho a la protección de la sociedad (y no con criterio tutelar), sino de completo despliegue de su personalidad para ejercer los derechos, empoderada por el otro sujeto referido, la sociedad. A su vez, en combinación con el art. 40 esgrimido, resulta que la propia maternidad (sin ninguna otra cuestión) es configurativa de la familia (no hay modelo o modelos constitucionales, como ha dicho Gross Espiell) y siendo ella la base de la sociedad, debe el Estado velar por ella”.

“Por otra parte, la mirada de género no resulta ajena, pues aquí la maternidad es impuesta por la naturaleza en la mujer, en cuanto posibilidad física de embarazo y gestación”, añade la sentencia. “No debe implicar tal situación una carga y es por ello que sabiamente la Constitución dispone que la sociedad toda, sin miramientos debe ser activo partícipe en la protección social en tanto y en cuanto se requiera ejercer el respectivo derecho. Ejercido el derecho a la protección, la sociedad toda se ve comprometida y no en cualquier sentido, sino en vector que marca la disposición, es decir, la protección. Protección ejercida, no tutelar ni impuesta, sino de empoderamiento, para que no exista desamparo (inciso 2º del art. 42 Constitucional)”, dice el texto.