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A contrarreloj

ONU: proyecto de Cabildo sobre prisión domiciliaria es “contrario a derecho internacional”

Cinco relatores de Naciones Unidas señalan que “el derecho internacional impone límites al uso de figuras como la amnistía, el indulto y la conmutación de penas respecto de crímenes de lesa humanidad”.

17.11.2021 16:50

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2021-11-17T16:50:00-03:00
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Cinco relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que trabajan en asuntos vinculados a derechos humanos enviaron una carta al gobierno uruguayo expresando su “preocupación” por el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto para conceder prisión domiciliaria a presos mayores de 65 años.

En la misiva, a la que accedió la diaria y Montevideo Portal, advierten que el planteo abarca a personas “condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad”.

En ese sentido, les preocupa que este proyecto “permitiría otorgar de forma automática y sin evaluación del contexto en que se encuentra cada recluso, el beneficio de la prisión domiciliaria a personas condenadas por delitos de lesa humanidad y otros delitos graves cometidos durante la dictadura, lo cual es contrario al derecho internacional”.

“Nos preocupa que el anteproyecto fundamenta la modificación de sustitución por régimen domiciliario por razones humanitarias que se ven agravadas por la pandemia, pero no establece que esos beneficios quedarán sin efecto una vez finalizada la emergencia (sanitaria) referida”, señalan sobre la propuesta. “Por el contrario, establece expresamente que los beneficiados continuarán con régimen domiciliario, presumiblemente hasta finalizar su condena. Consideramos esencial que los gobiernos tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del covid-19 y otras situaciones de emergencia sanitaria o carcelaria”, aseguran.

Los relatores consideran que “en la situación particular de reclusión en la que se encuentran muchas veces las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, quienes por su condición son sometidos a dispositivos específicos de seguridad que evitan el hacinamiento o contacto masivo con otras personas reclusas, (como sería aparentemente el caso en la Unidad Domingo 8 Arena), no existen argumentos de salud pública que justifiquen la reclusión domiciliaria total”.

“En caso de que las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad no estuvieran detenidas en condiciones que eviten el hacinamiento o contacto masivo con otras personas reclusas y en virtud de una pandemia como la del covid-19 u otra emergencia sanitaria, el Estado debe primero evaluar la posibilidad de trasladarlos a otro establecimiento penitenciario donde las condiciones de seguridad y salubridad sean adecuadas para evitar los riesgos asociados a la actual pandemia u otra situación de emergencia sanitaria. Si ello no fuera posible, podría evaluarse el otorgamiento de arresto domiciliario”, aseguran.

Sin embargo, consideran que “dicho beneficio solo debiera darse como último recurso, –de manera individualizada, y durante el periodo en que resulta necesario el resguardo contra el covid-19 u otra emergencia sanitaria; retomando las condiciones actuales de reclusión al final de la pandemia o de la emergencia sanitaria”. “Con el fin de evitar privilegios o medidas análogas a las amnistías generales prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en ningún caso debe otorgarse el beneficio de arresto domiciliario de forma generalizada e indefinida para reclusos que han sido condenados por violaciones serias a los derechos humanos y graves del derecho internacional humanitario, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad”, expresaron.

En la carta, los relatores recuerdan “el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Uruguay en abril de 1970, según el cual los Estados deben garantizar que toda persona cuyos derechos hayan sido violados disponga de un recurso efectivo, y que los Estados tienen la obligación de adoptar todos los medios adecuados y efectivos para garantizar que todas las personas dispongan de recursos para la reivindicación de sus derechos”.

Por otra parte, recuerdan que “según lo establecido por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General N° 31 (párrafo 18), los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, tipificadas como crímenes en la legislación nacional o internacional, en particular el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y otras infracciones graves de los derechos humanos, entre ellas la desaparición forzada. No investigar y enjuiciar esas infracciones constituye de por sí un incumplimiento de las normas de los tratados de derechos humanos. La impunidad con relación a esas violaciones puede constituir un elemento importante que contribuye a la repetición de las violaciones”.

Además, los relatores recuerdan que “el derecho internacional impone límites al uso de figuras como la amnistía, el indulto y la conmutación de penas respecto de crímenes de lesa humanidad”. “La comunidad internacional reconoce la necesidad de restringir el uso de ciertas normas de derecho, como son los beneficios procesales, a fin de luchar contra la impunidad y evitar que estas normas se conviertan en un obstáculo contra la justicia”, señalaron en el texto.