Hoy se vota en la Cámara de Diputados el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad en la Cámara de Diputados. La legisladora Daniela Paysée señaló a Montevideo Portal que "todos los diputados del Frente Amplio" van a estar votando la iniciativa, por lo que se espera que obtenga la media sanción. Para ello se requiere una mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos presentes.

El Dr.Gonzalo Aguirre, explicó que en caso que la Ley se apruebe luego de seguir el trámite parlamentario correspondiente, "puede pasar que si hay fiscales dispuestos a pedirle al juez que reabra una causa, el juez lo hace de oficio, o alguien que formuló la denuncia originaria pide que el proceso prosiga, el proceso podrá seguir. Pero también el indagado y denunciado, podrá interponer la excepción de inconstitucionalidad de esta Ley. En ese caso quien decidirá será la Suprema Corte de Justicia".

"¿Cuál es el efecto práctico? Porque de hecho la Ley estaba derogada. Cada vez que le pidieron al Poder Ejecutivo, ejerciendo la Presidencia de la República el Dr.Tabaré Vázquez, se declaró que los casos no estaban comprendidos por la Ley de Caducidad. Entonces no entiendo a quién se quiere incriminar. Porque las persona que pueden haberse visto por la amnistía que es la Ley de Caducidad, fallecieron o ya están presas. Realmente no se advierte cuál es el efecto práctico. A quién se quiere incriminar. Como dijo alguien, esto tendría poco efecto en la práctica en caso que se llegara a sancionar esta Ley", subrayó el Dr.Aguirre.

Artículo a Artículo

El Dr.Aguirre consideró que el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad "es inconstitucional es sus artículos segundo y tercero".

Artículo1º.- Interprétese de conformidad con el artículo 85 numeral 20 de la Constitución de la República que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo. 72 de ésta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

Artículo 2º.- Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4, 72, 83, y 233 de la Constitución de la República y carecen
de valor jurídico alguno.

El Dr.Aguirre explicó el Artículo 2º, "aunque eliminó la expresión de declarar inconstitucional la Ley, dispone lo mismo porque establece que se padece de ´ilegitimidad manifiesta´ las disposiciones de la Ley de Caducidad, las que se consideran sin valor jurídico. Eso conduce a la no aplicación de la norma que es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia y con efectos en casos concretos y no con carácter general. En todo caso si el Parlamento considera que padece de ´ilegitimidad manifiesta´, eso quiere decir que contraría lo que dispone la norma de grado superior que es la Constitucional. Entonces si se considera que la norma es inconstitucional, lo que debe hacer es derogar la Ley. Pero no lo puede hacer porque cuando fue impugnado por vía recursiva de referéndum el cuerpo electoral, es decir el pueblo, confirmó la vigencia de la Ley. Se quiere derogar de forma indirecta y de manera irregular".

Otras críticas

En su Artículo 3º, el proyecto interpretativo dice que "en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta Ley: a) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley 15.848, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada. b) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la ley 15.848, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público. b) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley 15.848, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Para el Dr.Aguirre, en este artículo se está dando órdenes al Poder Judicial. "Justamente es la inconstitucionalidad que se le imputa a la Ley de Caducidad cuando en su Artículo 3º establece que es el Poder Ejecutivo es o no aplicable. Por eso se ha dicho que el Poder Ejecutivo ejerce función jurisdiccional y la Ley sería inconstitucional según la última sentencia que dicto la SCJ".

"La tacha inconstitucionalidad que se la hace a la SCJ es exactamente igual a lo que hace el Parlamento aquí. El Parlamento, violando la separación de poderes y desconociendo la cosa juzgada, le ordena al Poder Judicial por vía legal que reabra las causas que por vía judicial había clausurado", explicó Aguirre.

"Artículo 4º. - Lo dispuesto en esta ley se aplicará a las nuevas denuncias que se presenten".

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