Contenido creado por Patricia Sabelin
Política

Pasará pasará, pero el último decidirá

Diputados votarán proyecto interpretativo a Ley de Caducidad

La Cámara de Diputados votará este miércoles un proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad con el fin de dejarla sin efecto. Se espera que la iniciativa se apruebe pues “todos los diputados del Frente Amplio” la estarán votando, señaló a Montevideo Portal la diputada Daniela Paysée. El vicepresidente Danilo Astori dijo que el texto no violenta las consultas realizadas a la ciudadanía. Proyecto

20.10.2010 00:36

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2010-10-20T00:36:00-03:00
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Montevideo Portal

A las 10 de la mañana de este miércoles comenzará a votarse el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad en la Cámara de Diputados. La legisladora Daniela Paysée señaló a Montevideo Portal que "todos los diputados del Frente Amplio" van a estar votando la iniciativa, por lo que se espera que obtenga la media sanción.

Para ello se requiere una mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos presentes.

Mientras tanto la oposición mantendrá su rechazo. A pesar de que el Partido Colorado, el Partido Nacional y el Partido Independiente anunciaron que no acompañarán la iniciativa, la diputada Paysée llamó a "esperar el transcurso del proceso del debate" y señaló como ejemplo que "en Comisión, Ana Lía Piñeyrúa votó el artículo 1º".

A su entender esto puede ocurrir con otros legisladores, pues el artículo 1º "es una interpretación muy moderna de la Constitución".

La discusión tendrá su punto decisivo en el Senado donde hasta el momento dos legisladores oficialistas, Rodolfo Nin Novoa y Jorge Saravia, se mostraron en contra de este proyecto.

Este martes el vicepresidente Danilo Astori dijo que votará afirmativamente el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad. Argumentó que esa norma no debería estar en el ordenamiento jurídico del país, ya que según la Suprema Corte de Justicia es inconstitucional.

Agregó que el texto propuesto no violenta las dos consultas realizadas a la ciudadanía. "En el primer referéndum se le preguntó a la ciudadanía si se deseaba derogar la referida Ley y la ciudadanía contestó que no; en el segundo caso se le preguntó si se deseaba anular la Ley y la ciudadanía contestó que no".

"Este texto no es ni una cosa ni la otra, es un texto que deja sin efecto la Ley y la declara inaplicable en orden a dos tipos de argumentos: la Constitución de la República y los tratados internacionales que ha suscripto el país", indicó.

Proyecto para dejar sin efecto a la Ley de Caducidad

Artículo1º.- Interprétese de conformidad con el artículo 85 numeral 20 de la Constitución de la República que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo. 72 de ésta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

Artículo 2º.- Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4, 72, 83, y 233 de la Constitución de la República y carecen
de valor jurídico alguno.

Artículo 3º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta Ley: a) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley 15.848, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada. b) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la ley 15.848, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público. b) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren
prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley 15.848, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 4º. - Lo dispuesto en esta ley se aplicará a las nuevas denuncias que se presenten.

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