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La Justicia de Maldonado procesó a una mujer que golpeaba a su beba de un año, a la que le produjo fractura de tibia y equimosis frontal.
El Juez Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 2.º Turno, Dr. Gerardo Fogliacco, dispuso el procesamiento con prisión de una mujer que golpeaba a su hija, de un año de edad, en el interior de su vivienda ubicada en la capital fernandina.
Según surge de testimonios aportados por testigos y de lo constatado en los informes de peritos forenses intervinientes, en los últimos días del pasado mes de febrero, la imputada S.L.L.V. le habría ocasionado importantes lesiones físicas a su hija de doce meses de edad (producto de un matrimonio anterior) en el interior de la finca que comparte con su actual pareja de iniciales J.C.V.
Las pericias forenses realizadas indican que la beba sufrió "fractura de tibia derecha, y equimosis frontal de 5 centímetros". La equimosis es una lesión subcutánea que produce sangrado debajo de la piel.
La fractura fue producida "por golpe directo y torsión en tanto la equimosis es a resultas de golpe directo, todo lo que le produjo a la bebé un tiempo de inhabilitación superior a 20 días".
Según el parte judicial, el día 3 de febrero de 2015, luego de que la imputada se retirara del domicilio de J. C. V (su pareja) debido a desavenencias y pasara a residir en el domicilio de su madre en Maldonado, la testigo S. B., madrina de la niña, pasó a buscarla con la finalidad de sacarla a pasear, "con el compromiso -efectuado a la encausada - de no llevarla con su padre y su familia, ya que aquella no quería que la vieran".
La madrina no hizo caso al pedido de la enjuiciada y llevó a la niña con su padre. Este vio que la bebé tenía golpes en el rostro y que el pie no lo podía apoyar, por lo que decidió llevarla al Sanatorio Cantegril, donde la pediatra, luego de constatar las lesiones, efectúo la denuncia policial.
El médico forense, interrogado en la sede respecto a las lesiones, manifestó que la antigüedad no era superior a siete días, que los hematomas al tener el mismo color homogéneo podían ser simultáneos, fundamentalmente el frontal "que no tiene más de tres días y es producto con algo duro sin filo".
La madre dijo que la niña se caía frecuentemente de la cama el sillón, a lo cual atribuye las lesiones. Esto también fue rebatido por el forense, quien al ser interrogado acerca de la compatibilidad de las lesiones con la versión brindada, refirió que "...para producir los hematomas, más que nada el frontal, la caída debe haber producido una herida; desde esa distancia no queda solo un hematoma, sino también una herida".
"La fractura a mi entender deber haberse producido por golpe directo, no por una caída en la cama, ni la fractura ni el hematoma, pero la fractura menos todavía", dijo el doctor.
Las explicaciones
Si bien en la morada la procesada convivía con su nueva pareja (J. C. V.), éste trabajaba durante todo el día, y quien se encargaba del cuidado de la niña era su madre.
En el primer interrogatorio negó en forma enfática que su pareja fuera violenta con ella o con la niña. Más adelante, puesto de manifiesto que las lesiones de la niña no podían haber sido producto de caídas, cambia su versión y expresa que las lesiones fueron causadas por maltratos de J. C. V.
J. C. V. aseguró que su pareja perdía la paciencia ante el llanto de la niña, y reaccionaba zamarreándola.
Finalmente, una vecina de la pareja declaró que desde hace un tiempo era testigo de los malos tratos, insultos y golpes constantes que le aplicaba la enjuiciada a su hija. En los meses de enero y febrero veía que todos los días la encausada "comenzaba el periplo de agresiones hacia la pequeña que no dejaba de llorar".
En tal sentido declara que "la muchacha agarra a la niña de los brazos, la levanta en el aire y la zamarrea, la sacude en el aire, le pegaba en las piernas, palmadas, la insultaba a la niña... es espantoso escuchar los golpes y los gritos", motivo por el cual habían decidido hablar con la madre de J. C. V., ya que la situación se había tornado insoportable.
También exhibió ante la Justicia mensajes de texto que envió a su propia pareja manifestándole que debían efectuar la denuncia o hacer algo ya que la bebé era maltratada por su madre
Finalmente, la enjuiciada sólo admite: "yo la he zamarreado y la he sentado en el sillón.... la agarraba fuerte del brazo y la sentaba... pero nunca llegué al extremo de pegarle".
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión de la mujer por la comisión de un delito de lesiones graves (arts. 60 y 317 del Código Penal) disponiendo, además, que se practique pericia psicológica por parte de profesionales del Instituto Técnico Forense (ITF). Con respecto a la situación jurídica del indagado J.C.V., quien habría sido señalado por S.L.L.V. como presunto responsable de las lesiones producidas a la menor, se dispone el cese de detención.


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