La Audiencia de Palma, España, se mantuvo firme en su reciente dictamen que consagra que saldar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o “convertirse en prostituta” del acreedor en tanto se salda el préstamo pendiente, es perfectamente legal.

Esta inédita situación se dio en la isla española, y fue refrendada por la Sección 2 de la Audiencia de Palma. Según informa el medio local última Hora, el dictamen desestima un recurso de apelación interpuesto por la víctima y descarta a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones. Todo ello, en contra de la petición del ministerio fiscal y del propio juez instructor.

De acuerdo con la citada crónica, el caso comenzó en setiembre de 2019 cuando la denunciante, debido a problemas económicos, decidió pedir ayuda a su excuñado, un varón de 58 años. Tras establecer las condiciones de la deuda, la mujer recibió un ingreso en su cuenta de 15.000 euros. La excuñada dice que no estipularon ningún plazo ni cantidad de dinero para solventar dicho préstamo. Es decir, que iría devolviéndolo como pudiera.

Pero a los pocos días, siempre según consta en la denuncia, el hombre le indicó que debido al favor que le había hecho con el dinero, ella tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) por semana. Así las cosas, acreedor y deuda se vieron en cinco ocasiones.  Cuatro de stas “conversaciones” tuvieron lugar en el automóvil del hombre, y terminaron de la misma manera: con sexo oral. La quinta cita se produjo en un descampado y finalizó de idéntica forma que las otras.

Según se recoge en el denuncia, la mujer manifestó que en todo momento se sintió muy amenazada por su excuñado, quien usó frases como “Si me haces lo que me gusta, no tienes ni puta idea de lo contenta que estarás de mí. Porque yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda”, o “Mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)”.

Días atrás, la mujer contó los hechos a su madre y a un amigo. Cuando el excuñado se enteró que había hablado, muy envalentonado le dijo a la mujer que en su próxima cita llevase el celular con mucha carga de batería, para grabar todo lo que tenía que decir y lo escucharan esas terceras personas. A partir de ese instante, el acoso fue continuo, con llamadas y mensajes amenazantes, todos ellos presentados en la denuncia ante la Policía Nacional.

El día 3 de enero, la denunciante recibió una carta certificada con contenido vejatorio. La misiva también contenía una amenaza: “o cumples o te denunciaré”. .Los abogados de la víctima solicitaban la incoacción de un delito de abusos sexuales. El juez instructor lo quería dejar en coacciones graves y la Fiscalía en coacciones leves. Inesperadamente, la Audiencia lo desestimó.

Asimismo, El Tribunal Constitucional (TC) del país europeo inadmitió el recurso presentado contra el dictamen. Según informa el periódico ABC, esa instancia superior no valora si pedir felaciones como medio de pago es ilegal o no, ya que no entra en el fondo del asunto al entender que el recurso presentado contra la resolución de la Audiencia de Palma no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC, que obliga a justificar la “especial trascendencia constitucional” para que un recurso sea admitido. De este modo, se mantiene vigente la resolución de ésta que no consideró delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales.