Rodrigo Rolón, abogado de Gonzalo Moratorio, cuestionó el accionar del Ministerio de Salud Pública (MSP) en la causa por el amparo del científico, quien luego de un proceso judicial recibirá el medicamento de US$ 10 mil para tratar un astrocitoma grado 4, una agresiva forma de cáncer cerebral.

En diálogo con FM Gente, el abogado especializado en amparos dijo que “el MSP fue particularmente duro” con el caso de Moratorio. En esa línea, el defensor afirmó que “han pasado cosas rarísimas”, que le “llamaron poderosamente la atención”.  

Rolón sostuvo que sus críticas contra la cartera tienen que ver con “las intimaciones de ingreso económico y familiar”, en las que pidieron que la cónyuge de Moratorio “pagara parte del medicamento”.

“Eso no lo he visto en ningún amparo y tengo muchos en mi haber. Nunca, jamás, el MSP me pidió que la cónyuge pagara parte del medicamento. Han pasado cosas rarísimas que me llamaron poderosamente la atención. Por suerte la jueza de primer grado no se las llevó y no hizo lugar, porque era descabellado. El tribunal lo analiza muy bien en la sentencia”, dijo al medio de Maldonado.

El abogado calificó el juicio como “muy curioso” y afirmó que “marca un precedente”. Según Rolón, el accionar del MSP —al que también cuestionó por “declaraciones un poco infelices”— mostró “desconocimiento”.

“Hablar de auxilios recíprocos del Código Civil para pagar un medicamento de alto costo, cuando la responsabilidad es del MSP, eso es un desconocimiento del derecho. Pero está bien, es una defensa válida pero llamativa. Nunca me había pasado”, dijo el defensor, y recordó que ha tenido “audiencias en las que se ha muerto la gente”.

Hay que ser muy cauto con eso, porque uno pide una intimación de una declaración de ingresos, pero muchas veces las personas a la segunda audiencia no llegan”, dijo.

Tal como informáramos, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno rechazó los recursos presentados tanto por el MSP como por el propio Moratorio y ratificó en todos sus términos la sentencia de primera instancia dictada el pasado 4 de mayo, según informó el periódico El País.

De esta manera, el ministerio deberá proporcionar el tratamiento indicado por el médico tratante durante el tiempo que sea necesario. El medicamento, una combinación de nivolumab y relatlimab, tiene un costo estimado de unos 10.400 dólares mensuales.

Al analizar el caso, los ministros concluyeron que Moratorio no cuenta con recursos suficientes para afrontar ese gasto. Aunque percibe ingresos por su actividad en la Universidad de la República y en el Instituto Pasteur de Montevideo, el tribunal entendió que esos montos resultan insuficientes para costear el tratamiento y valoró, además, que el científico declaró no tener bienes ni ahorros que le permitan asumir ese desembolso.

Durante el proceso, el MSP sostuvo que no existía una actuación ilegal de su parte y argumentó que el medicamento no está registrado en Uruguay ni integra el Formulario Terapéutico de Medicamentos. Sin embargo, el tribunal consideró que el punto central del caso no radica en la situación administrativa del fármaco, sino en la posible afectación de derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad.

Los magistrados entendieron que la evidencia médica presentada demuestra que el tratamiento es adecuado para la situación clínica del paciente y que puede contribuir a mejorar su calidad de vida y prolongar su supervivencia. Por ese motivo, concluyeron que la negativa estatal a suministrarlo resultaba arbitraria.

La sentencia también remarca que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la asistencia sanitaria a las personas que no pueden afrontar los tratamientos que necesitan, una responsabilidad que surge tanto de la Constitución como de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

En ese marco, el tribunal sostuvo que requisitos regulatorios o administrativos como la falta de registro del medicamento, no pueden imponerse cuando están en juego derechos esenciales vinculados a la salud y a la vida.

Por otra parte, los jueces confirmaron que el Fondo Nacional de Recursos no puede ser responsabilizado en este caso, al entender que sus competencias se limitan a financiar medicamentos y prestaciones incluidos en los programas previstos por la normativa vigente.

Con esta resolución, el Tribunal de Apelaciones dejó firme la sentencia de primera instancia y dispuso el mantenimiento integral de las medidas ordenadas, sin imponer condenas en costas ni costos a ninguna de las partes.