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Grabaciones de Ache a conversaciones “no constituyen delito”, dice exdecano de Derecho

Alejandro Abal aclaró que registrar audios de llamadas se considera lícito cuando quien lo hace es partícipe de la interacción.

03.11.2023 16:30

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2023-11-03T16:30:00
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Por En perspectiva

El excanciller Francisco Bustillo declaró este viernes en Fiscalía acerca del otorgamiento por parte del gobierno de un pasaporte al narcotraficante Sebastián Marset. Quien hasta el miércoles de noche era el ministro de Relaciones Exteriores renunció tras la polémica en torno a la difusión de los audios de las conversaciones que mantuvo en noviembre de 2022 con la entonces vicecanciller Carolina Ache sobre el caso del narco.

Ache, que renunció en diciembre de 2022, fue quien realizó las grabaciones y las entregó a Fiscalía, al tiempo que los audios fueron divulgados por el semanario Búsqueda en la tarde del miércoles.

Con respecto a esto, el abogado especializado en Derecho Procesal y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), Alejandro Abal, aseguró que “hoy día se considera que es lícito y admisible grabar una conversación”.

“No hay duda de que la interceptación de comunicaciones telefónicas y, por ende, la grabación de las mismas está prohibida, constituye un delito. No solo está prohibido directamente por la Constitución, sino también por el Código Penal”, dijo en entrevista con En perspectiva, pero aclaró que “cosa diferente es la grabación de la comunicación telefónica cuando quien la está grabando es uno de los partícipes”.

Los artículos 297 y 298 del Código Penal establecen que se constituye un delito cuando se “intercepta una comunicación telegráfica o telefónica, la impide o la interrumpe”, y cuando se publica su contenido “sin justa causa”, explicó el jurista.

“La conversación grabada, en principio, no se puede difundir, cuando ‘por su propia naturaleza debe permanecer secreta’”, señaló Abal, citando al artículo 298 del Código Penal, y lo ejemplificó con los casos en que rige el secreto profesional.

“Pero si se difunde una conversación mediante una ‘justa causa’, entonces no se configura el delito. Lo complicado es definir cuándo hay justa causa”, sostuvo.

Consultado al respecto del caso de Ache, afirmó que “lo que se ha difundido no constituye delito”.

“La objeción que se suele hacer a grabar sin autorización es más ética que jurídica. Hoy día no hay mayor duda de que es admisible grabar aún sin el consentimiento de la otra persona, sin haberle pedido autorización expresa”, concluyó.


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