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Política

Negras y blancas

Gabriela Fossati dijo que Ache tenía “obligación de denunciar” los presuntos delitos

La exfiscal cuestionó la “estrategia de [Jorge] Díaz” al querer excluir a la exjerarca de su responsabilidad como funcionaria pública.

03.11.2023 15:23

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2023-11-03T15:23:00-03:00
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La exfiscal Gabriela Fossati, que investigó el caso del exjefe de la custodia presidencial Alejandro Astesiano, se expresó en la red social X (Twitter) este miércoles luego de que estallara una nueva crisis en el gobierno, tras la divulgación de audios entre Francisco Bustillo y la exvicecanciller Carolina Ache.

La divulgación de dichos audios por parte del semanario Búsqueda, y posteriormente replicado por otros medios, trajo como consecuencia la renuncia del ministro de Relaciones Exteriores, quien declara este viernes en la sede central de la Fiscalía General de la Nación por la entrega del pasaporte al narcotraficante Sebastián Marset.

Fossati expresó que no compartía la estrategia del exfiscal de Corte Jorge Díaz, abogado defensor de Ache, debido a su condición de funcionaria pública cuando se dieron los hechos que denunció la exjerarca en Fiscalía el pasado miércoles.

“Ache ejercía función pública, no comparto la estrategia de Díaz de querer excluirla de su obligación de denunciar los hechos. Todos deben hacerse cargo de su cuota de responsabilidad. Todos la vimos callada en el Parlamento. Las malas prácticas deben ser combatidas”, escribió Fossati, que citó el artículo 175 del Código Penal.

Dicho artículo define al funcionario público de la siguiente forma: “A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal”.

Por su parte, el artículo 177 del Código Penal a partir de la redacción de la Ley 17.060 (Ley Cristal de Funcionarios Públicos, también citada por Fossati) hace referencia a la “omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos”.

“El juez competente que, teniendo conocimiento de la ejecución de un delito, no interviniera o retardase su intervención, y el que, no siendo competente, omitiere o retardare formular su denuncia, será castigado con la pena de tres meses a 18 meses de prisión, la misma pena se aplicará al funcionario policial que omitiera o retardare formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, y a los demás funcionarios, en las mismas circunstancias, de los delitos que se cometieren en su repartición o cuyos efectos la repartición experimentara particularmente. Se exceptúan de la regla los delitos que solo pueden perseguirse mediante denuncia del particular ofendido. Constituye circunstancia agravante especial, respecto de los funcionarios públicos y en relación a los hechos que se cometieren en su repartición, el hecho de que se trate de los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 159, 160, 161, 162, 163 y 163 bis”, señala el artículo.

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