La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió una resolución preventiva sobre los contratos por los derechos de televisación que comercializó la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), con el objetivo de “evitar prácticas que puedan afectar la libre competencia en el mercado”.
La medida apunta especialmente a impedir mecanismos considerados potencialmente anticompetitivos, como ventas atadas, empaquetamientos obligatorios o esquemas de fijación de precios con fines excluyentes. Según la resolución, este tipo de prácticas podría restringir, limitar o distorsionar la competencia en los mercados involucrados.
La comisión estableció que AUF al diseñar e implementar sus estrategias comerciales vinculadas a la distribución de contenidos audiovisuales y servicios de telecomunicaciones, deberá abstenerse de aplicar mecanismos que puedan afectar la competencia entre los distintos actores del sector.
Además, el organismo recordó que las compañías deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto, en particular a los artículos que establecen principios generales de libre competencia y prohíben conductas anticompetitivas.
La resolución aclara que estas disposiciones se adoptan con carácter preventivo, pero no limitan las facultades de investigación y sanción que tiene la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.
En ese sentido, el organismo advirtió que podrá iniciar investigaciones y aplicar sanciones en caso de comprobarse conductas contrarias a la normativa vigente en materia de defensa de la competencia.
La resolución fue firmada por los integrantes de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia: Daniel Ferrés, María Amelia de León y Martín Sequeira, quienes actúan como comisionados del organismo.
LA RESOLUCIÓN
“1. Disponer en esta instancia con carácter preventivo, al amparo de lo previsto en el artículo 1°, artículo 2° inciso primero, artículo 4°, artículo 13 inciso primero y artículo 26 literal A) de la Ley N.º 18.159, que la fase integrativa y su ejecución por parte de los agentes económicos (licenciatarios y sublicenciatarios) que participen en la comercialización y distribución de los contenidos audiovisuales, se ajuste a las siguientes instrucciones particulares, sin perjuicio de ulterioridades:
a. que, en el diseño e implementación de sus estrategias comerciales vinculadas a la distribución de contenidos audiovisuales y servicios de telecomunicaciones, se abstengan de implementar mecanismos de ventas atadas, empaquetamientos o esquemas de fijación de precios con finalidad excluyente que puedan tener por objeto o efecto restringir, limitar o distorsionar la competencia en los mercados involucrados.
b. que en el diseño e implementación de sus estrategias comerciales se atiendan las disposiciones de la ley N.º 18.159 y particularmente lo previsto en su artículo 1° (primero), 2° (segundo), 3° (tercero); y particularmente los mandatos prohibitivos consagrados en los artículos 4° (cuarto) y 4° bis (cuarto bis).
2. Hacer saber que lo dispuesto en la presente se adopta sin perjuicio de las facultades de investigación y sanción conferidas a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia por la referida ley, las cuales podrán ser ejercidas en caso de verificarse conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia.
3. Determinar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y su publicación en la página web institucional.
4. Notifíquese a denunciante y denunciada, así como a licenciatarios y sublicenciatarios ya identificados en el proceso.
5. Pásese al Área de Administración a sus efectos y notifíquese asimismo de la presente Resolución al denunciante y denunciado”.