El Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirmó por unanimidad la condena a tres años de penitenciaría contra un hombre identificado en el expediente como AA, declarado autor responsable de un delito de atentado violento al pudor especialmente agravado cometido contra su hija, cuando la niña tenía cuatro años.

La sentencia fue dictada el martes 1º de setiembre de 2026 por las Dras. Graciela Eustachio Colombo, redactora del fallo, y Dolores Sánchez de León, junto al Dr. Marcelo Malvar Juncal, según informó el periodista Marcelo Gallardo.

El caso se inició el 28 de julio de 2015, cuando la niña concurrió a un CAIF de Maldonado y relató espontáneamente a una de sus educadoras que su padre le hacía "cosquillas" en la zona genital, además de referir otros episodios de contenido sexual.

En los días posteriores se realizó una pericia psicológica en el Sanatorio Cantegril a cargo de la Lic. Miriam EE, psicóloga de la Jefatura de Policía de Maldonado. A través de una entrevista lúdica con muñecos sexuados, la profesional registró un relato espontáneo y consistente de la menor.

Ocho años después, en octubre de 2023, una nueva evaluación realizada por una perito del Instituto Técnico Forense (ITF) volvió a encontrar indicadores compatibles con abuso sexual infantil. El informe señaló, entre otros elementos, episodios de enuresis, resistencia a vincularse con el denunciado, sentimientos de vergüenza y angustia, además de un relato que presentaba elementos de autenticidad y ubicación temporal.

La defensa, ejercida por la Dra. Katerin Pacheco, había apelado la sentencia de primera instancia, dictada por la Dra. Gabriela Azpiroz. Entre sus argumentos cuestionó la valoración de la prueba, planteó la posibilidad de contaminación del relato debido al tiempo transcurrido y a hechos posteriores ocurridos en el INAU, y solicitó la absolución de su defendido o, en forma subsidiaria, la suspensión condicional de la pena.

El tribunal rechazó los planteos de la defensa y entendió que el relato de la niña había sido "espontáneo" y "coherente", además de haberse mantenido ante distintas personas, entre ellas educadoras, una psicóloga y una asistente social del CAIF.

La sala tampoco encontró elementos que permitieran sostener una eventual manipulación por parte de la madre ni motivos espurios en las personas que recibieron la revelación de la niña.

Para fundamentar la valoración de la prueba, el tribunal citó al jurista Gorphe y señaló: "Si pruebas verdaderamente independientes se encuentran en el mismo sentido, es porque tienen un fundamento común en la realidad".

En relación con las circunstancias atenuantes, los ministros reconocieron la buena conducta anterior del condenado, acreditada mediante testimonios aportados durante el juicio. Sin embargo, descartaron considerar como colaboración con la Justicia su mera comparecencia ante los llamados judiciales.

La defensa también había solicitado la suspensión condicional de la pena. Sobre este punto, el tribunal realizó una precisión jurídica y señaló que los artículos 302 y 303 de la ley 19.293, invocados en la apelación, nunca llegaron a entrar en vigencia, ya que fueron derogados por la ley 19.544 antes de que comenzaran a regir.

Al tratarse de hechos ocurridos en 2015, la sala entendió aplicable el artículo 11 de la ley 17.726. Esa norma permite que, para penas de hasta tres años, la suspensión condicional quede a criterio del juez, previo informe del ITF.

En este caso, el informe no había sido solicitado por la defensa, por lo que el beneficio fue denegado. No obstante, el tribunal dejó constancia de que el condenado podrá acceder al régimen de libertad condicional, de acuerdo con las condiciones que correspondan.

Con la resolución de segunda instancia queda firme la condena a tres años de penitenciaría contra AA por el delito de atentado violento al pudor especialmente agravado.