Oscar Fracuelli, edil nacionalista en Soriano por la lista 22 del Partido Nacional, fue formalizado en las últimas horas por abuso sexual a una niña de 9 años.

Según informa el medio local Agesor, en la misma causa fue formalizada también la pareja del edil, madre de la niña, por omisión a los deberes de la patria potestad, y el abuelo de la pequeña por reiterados delitos de atentado violento al pudor.

La menor "hoy cuenta con 9 años y que venía siendo víctima de abuso sexual de su padrastro y también atentado violento al pudor por parte de su abuelo, mientras que su madre estuvo omisa en sus responsabilidades, por lo que la Fiscalía actuó en consecuencia", detalla la citada crónica.

La denuncia fue realizada hace varios meses, pero recién a última hora del miércoles se dictaron las resoluciones judiciales antedichas.

Oscar Daniel Fracuelli Fernández fue electo por la Lista 22 que llevó como candidato a Gustavo Lapaz, y fue la más votadas en las últimas elecciones departamentales, habiendo encabezado la hoja de votación como primer candidato al Legislativo.

El ahora formalizada cuenta con una extensa carrera política, habiendo sido presidente de la Junta Departamental de Soriano. En marzo de 2017 había protagonizado un episodio de violencia por el que su esposa lo denunció por amenazas, imponiéndosele en aquel entonces medidas de no acercamiento a la denunciante.

Horas después de conocerse la formalización de Fracuelli, la bancada de ediles del Frente Amplio emitió un comunicado solicitando, en base a normas constitucionales, que se suspenda en actividad a su par, además de condenar y deplorar que sea alguien de ese Legislativo el imputado de este delito.

Según recoge el citado medio, la comunicación expresa: "Ante la situación de formalización por imputación de un delito de abuso sexual a una menor, condenamos tal aberración, en especial deploramos que sea un edil titular de la Honorable Junta Departamental de Soriano. La bancada de ediles del Frente Amplio entiende que: 1) Esta situación merece contundentes señales de todo el sistema político para su condena. 2) Atento al art. 84 inc.15 del Reglamento Interno de la JDS, esta situación no obedece a guardar conducta social digna y decorosa, y dignificar el carácter de edil. Considerando el art. 115 de la Constitución de la República y el art. 134 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Soriano, solicitamos se suspenda en actividad al edil".