Contenido creado por Nicolás Delgado
Política

A medias

Senado aprobó proyecto de tenencia compartida con votos de la coalición; pasa a Diputados

El Frente Amplio criticó la iniciativa, mientras que la legisladora colorada Carmen Sanguinetti no dio su voto para dos artículos.

02.08.2022 21:17

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2022-08-02T21:17:00-03:00
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Montevideo Portal

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de tenencia compartida con votos de la coalición multicolor, y la iniciativa pasará a Diputados para su estudio. El Frente Amplio (FA) no apoyó la iniciativa, una postura que también adoptó la senadora Carmen Sanguinetti, del sector Ciudadanos del Partido Colorado, con respecto a los artículos 4 y 6.

La senadora Carmen Asiaín del Partido Nacional se preguntó “si se trata de una tenencia compartida impuesta, como se dice”, en alusión a las críticas del FA, y se respondió que no es así: “Basta ver el texto y el texto mata ese relato. Si hay riesgo para el niño en todo el proyecto está claro que el juez mantiene todas las potestades para desechar cualquier solución” que atente contra los derechos de los niños.

Por su parte, el senador Eduardo Brenta, del FA, planteó que “estamos legislando con un criterio que no es adecuado y que tiene que ver con legislar en función de casos absolutamente minoritarios y no de normas generales”.

A su turno, Sanguinetti saludó a las personas que estaban en las barras del Senado. “Llevo dos años y medio acá y creo que nunca tuvimos una atención tan sistemática a lo largo de todas estas horas, lo que da cuenta que es un tema de una enorme sensibilidad e importancia”, dijo, y aclaró que su sector votó en general el proyecto “sobre la base de que no” se le impone “al juez un régimen de tenencia en particular”.

“Entendemos que este proyecto no altera para nada la facultad que tiene el juez de analizar caso a caso”, planteó, y dijo que Ciudadanos ha trabajado desde hace años en este tema, en la corresponsabilidad de la crianza.

Recordó entonces que su sector se opuso al artículo 3 que en principio se incluía en el proyecto, y destacó que, inspirados en la legislación mexicana, se logró una redacción que con “literales muy exhaustivos”, entre los que se menciona “la opinión del niño a ser oído”.

“Llevo por lo menos un año y pico conversando con distintos profesionales del derecho que terminan diciendo que es un puñado de casos en los que se termina dando la tenencia compartida, porque estamos con un rezago cultural en este tema que nos debería interpelar a todos”, agregó.

Sanguinetti dijo que “somos una sociedad profundamente adulto-céntrica” y que “la pandemia lo evidenció de forma bastante clara”.

Régimen de tenencia

El artículo 4, que no contó con los votos de la oposición ni de Sanguinetti, refiere a tres “cuestiones durante el régimen de tenencia”.

En primer lugar, establece que “en caso de incumplimiento del régimen fijado, serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 43, sin perjuicio de la aplicación del artículo 279 B del Código Penal” y que “se considera incumplimiento reiterado del régimen fijado el entorpecimiento o impedimento del mismo en dos oportunidades sucesivas, o en cuatro oportunidades dentro de los dos meses”.

En segundo lugar, el artículo 4 del proyecto expresa que “en el caso de adoptarse medidas cautelares a raíz de una denuncia formulada por parte de un progenitor contra el otro, el juez, manteniendo en todo tiempo las garantías del debido proceso y el principio de inocencia, evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen detenencia y su ejercicio”. Además, considera que “el juez únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente” y agrega que “en tal caso, dicha suspensión será transitoria y sujeta a revisión periódica”.

El tercer término, el artículo que no fue aprobado por la oposición ni por Sanguinetti indica que “en todo caso, y también en el supuesto de haberse decretado la aplicación de medidas cautelares, deberá respetarse el derecho a las visitas de los niños y adolescentes y del denunciado o denunciada, toda vez que a juicio del juez sean acordes al interés superior del niño o adolescente, y de considerarse necesario, en las modalidades que garanticen el interés superior de éstos, como ser a título enunciativo: que las visitas sean en lugares públicos, en presencia de familiares del niño o adolescente, en reparticiones estatales adecuadas, o de cualquier otra forma que a criterio del Juez garantice la protección de la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, y disponiendo el régimen de seguimiento periódico necesario”.

“Determinación de las visitas”

El artículo 6, también resistido por la oposición y Sanguinetti, legisla sobre “Determinación de las visitas” y también cuenta con tres incisos.

El primero establece que “la determinación de las visitas se fijará de común acuerdo entre las partes”.

El segundo plantea que “a falta de acuerdo o en caso de que se impida o limite el ejercicio del derecho mencionado, el juez de Familia fijará el régimen de visitas, conforme al principio de corresponsabilidad en la crianza”, y que “se garantizará el derecho del niño o adolescente a ser oído, en la medida que sea manifestación de su voluntad reflexiva y autónoma, según su grado de desarrollo cognitivo y autonomía progresiva”.

El tercer aspecto refiere en concreto al “régimen de visitas provisorias”. “Producido el cese de la vida en común, cualquiera de los padres podrá presentarse ante el Juez de residencia de sus hijos a finde que se determine un régimen de visitas provisorio, que habrá de regir hasta tanto no sea variado por acuerdo de parte o por decisión judicial definitiva. El Tribunal, al proveer sobre la demanda de tenencia o visitas, y atendidas las circunstancias invocadas, fijará el régimen provisorio de visitas, siguiendo el procedimiento del artículo 317 ordinales 1 y 3 del Código General del Proceso. Solo por motivos particularmente graves y sobre los cuales existan indicios fundados, podrá denegarse el régimen de visitas provisorio solicitado por el progenitor”, agrega el inciso tercero del artículo 6 del proyecto aprobado este martes por 17 votos en 30 en el Senado.

Corresponsabilidad en La Crianza. Amalgamada 27.6.22 - June 27, 639 PM by Montevideo Portal on Scribd

Oposición

El senador del Frente Amplio José Carlos Mahía aseguró que el proyecto aprobado con votos de la coalición de gobierno "termina siendo una vulneración de derechos y falta de compromiso respecto a lo que Uruguay asumió como Estado en convenciones internacionales".

Mahía dijo que el título del proyecto es muy comprador, pero termina siendo una vulneración de derechos que nada tiene que ver con lo votado. El proyecto se titula “Corresponsabilidad en la crianza”.

La iniciativa ha sido cuestionada además por diversas organizaciones sociales, que manifestaron su desaprobación tras la votación en la Cámara, lo que llevó a que la presidenta del Senado, Beatriz Argimón, solicitara que se desalojaran las barras.

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