El pasado 5 de octubre, la Audiencia Provincial de Barcelona, España, anuló los tres últimos testamentos de un hombre de 86 años que, en menos de dos meses, nombró heredera universal a su cuidadora y dejó fuera de la herencia a su única hija. El tribunal dispuso que la sucesión se rija por un testamento anterior, fechado el 9 de mayo de 2017, que designaba heredera a la hija. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.

La resolución revocó un fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, que había rechazado la demanda de nulidad. Los magistrados entendieron que, aunque no se acreditó que el deterioro cognitivo y la depresión del hombre le impidieran comprender sus actos, sí existieron indicios suficientes de que su voluntad estuvo condicionada por el control y la manipulación de la cuidadora, quien resultó beneficiada por las disposiciones testamentarias.

El tribunal distinguió entre la capacidad del testador y la libertad con la que tomó sus decisiones. Recordó que la capacidad para testar se presume y que, para desvirtuarla, se requiere una prueba concluyente. También señaló que el juicio de capacidad del notario constituye una presunción que solo puede ser destruida mediante evidencia clara. En ese sentido, descartó como insuficiente un breve informe del médico de familia que no incluía pruebas diagnósticas.

Un cambio en la relación con su hija

Economist & Jurist, una web española especializada en asuntos jurídicos, informó que la sentencia recogió que, hasta mediados de febrero de 2019, la relación entre el hombre y su hija transcurría con normalidad: la había nombrado heredera y le había donado 248.000 euros.

Sin embargo, después de contratar a la cuidadora como empleada fija —aunque ella ya lo atendía ocasionalmente desde 2017—, el hombre comenzó a realizar una serie de actos que, según la Sala, favorecían a la mujer y perjudicaban a su hija. Los jueces describieron esa sucesión de decisiones como una “frenética actividad”.

Entre los hechos valorados, el tribunal señaló que el hombre declaró ante notario que mantenía con la cuidadora una “relación convivencial de ayuda mutua”. La Sala consideró que esa relación no existía, ya que la mujer vivía con su propia hija y acudía al domicilio del hombre de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 18:00.

En un segundo testamento, además, el hombre nombró sustituta de la heredera a la hija de la cuidadora, a quien ni siquiera conocía.

Seis días después, contrató un seguro de renta vitalicia por 250.000 euros que designaba a la cuidadora como beneficiaria. El capital quedaba fuera de la herencia y reducía la parte que correspondía a la hija por concepto de legítima. Para los magistrados, se trataba de una operación sofisticada que difícilmente habría diseñado el hombre por sí solo y que “blindaba” a la beneficiaria frente a una eventual impugnación.

La resolución también señaló dudas sobre la firma del fallecido en un anexo de la póliza, que el banco aportó tardíamente, y sobre el asesoramiento que recibió en la sucursal. El tribunal presentó estos elementos como valoraciones probatorias, sin atribuir responsabilidades por esos hechos.

La carta que lo cambió todo

El plan de la cuidadora parecía bien armado, pero se excedió al fraguar elementos que respaldaran su postura. O bien, dicho en buen criollo, hizo una moña de más.

Una de las evidencias analizadas fue un burofax fechado el 1º de marzo de 2019, en el que el padre acusaba a su hija de ejercer un “constante maltrato”.

La sola redacción puso en alerta a los magistrados. Anteriormente, en una declaración, la cuidadora había expresado que la computadora de la casa solo se usaba para ver películas, ya que el anciano no la manejaba. Por ello, los juristas consideraron inverosímil que el octogenario hubiera redactado el documento en dicho aparato. Asimismo, observaron que presentaba el mismo formato y tipo de letra que otra carta enviada por el abogado de la cuidadora días antes.

Los jueces también cuestionaron que el padre exigiera a su hija revertir la adjudicación de la nuda propiedad de la vivienda familiar a cambio de 100.000 euros, una cantidad muy inferior a la que le correspondía.

La sentencia incorporó otros episodios posteriores como indicios del control ejercido por la cuidadora. Según el fallo, la mujer dio instrucciones al hospital para impedir las visitas de la hija durante los últimos días de vida del hombre y presentó una denuncia contra ella y su marido cuando el paciente ya estaba sedado. Esa denuncia terminó con una sentencia absolutoria después de que la denunciante no la ratificara.

Tras el fallecimiento, la cuidadora también impidió que el marido de la hija accediera al tanatorio, no le informó dónde estaban las cenizas y se negó a entregar el perro que la hija había regalado a su padre. Para el tribunal, estos comportamientos reforzaron los indicios de manipulación.

Nulidad de los testamentos y posibilidad de recurso

La Audiencia Provincial estimó íntegramente la demanda y declaró nulos los testamentos otorgados el 18 de enero, el 15 de febrero y el 12 de marzo de 2019. Además, impuso a la cuidadora y a su hija el pago de las costas de primera instancia, aunque no hizo un pronunciamiento sobre las correspondientes a la apelación.

Ya había quedado firme la decisión de que la desheredación de la hija fue injusta y de que le correspondía la legítima.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según el fundamento jurídico del recurso. Si se basa en normas del derecho civil catalán, el órgano competente será este último.

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