Montevideo Portal
La Justicia, a través del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° turno, rechazó la recusación presentada contra el juez Leonardo Méndez, en el marco del concurso de la herencia de Gustavo Basso, uno de los fundadores de Conexión Ganadera, quien se suicidó en noviembre de 2024.
En noviembre, la sindicatura, a cargo de Alfredo Ciavattone, había pedido vender en subasta privada el apartamento ubicado en una de las torres Imperiale, en Punta del Este (Maldonado).
Allí está cursando la prisión domiciliaria Daniela Cabral, mientras es investigada por estafa por la Fiscalía de Lavado de Activos, a cargo de Enrique Rodríguez. En noviembre de 2025, el juez Méndez autorizó el remate del inmueble y validó los argumentos de la sindicatura, que indicaba que el apartamento generaba altos costos de mantenimiento.
Ante esta determinación, la familia Basso —Cabral, junto a sus hijas Agustina y Candelaria— impugnó la decisión mediante recursos de reposición y apelación. Uno de los argumentos principales que manejaron en el escrito presentado fue que la venta implicaría una liquidación anticipada e injustificada.
Al mismo tiempo, aseguraron que el concurso tiene activos por más de US$ 33 millones y fondos disponibles por más de US$ 633.000, por lo que entienden que no hay necesidad de rematar el apartamento, valuado en más de US$ 800.000.
En la recusación presentada contra el juez, se sostuvo que Méndez “adelantó opinión” sobre el recurso de apelación antes de resolver la reposición. Sin embargo, el tribunal resolvió rechazar los argumentos de la familia Basso.
De este modo, entendió que el juez no prejuzgó, ya que el rechazo de la apelación se basó solo en razones formales y legales, citando el artículo 252 de la Ley Concursal. “El pronunciamiento rechazando la apelación liminarmente se basa simplemente en razones formales y en argumentos de puro derecho”, indica el documento al que accedió Montevideo Portal.
Sobre la recusación contra el magistrado, el tribunal indica: “Se deduce recusación contra el Magistrado por haber dado opinión concreta sobre nuestra pretensión subsidiaria de admisión del recurso de apelación antes de haberse pronunciado respecto del recurso de reposición”.
A su vez, se señala que las “discrepancias o críticas contra el juzgamiento del juez deben ser objeto de los recursos correspondientes y no de recusación”. “No surgen elementos que adviertan ninguna animadversión contra la promotora o su abogado, ni incursión en prejuzgamiento”, dice el texto en referencia a la posible parcialidad de Méndez.
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