Contenido creado por Alejo Piazza
Política

Acá está, este es

Reestructura de deuda de personas físicas: así es el proyecto completo de Cabildo Abierto

Los puntos clave de la normativa son los artículos 15 y 23, que hablan de “deudas justas” y topes en dólares y en pesos.

16.05.2023 08:34

Lectura: 3'

2023-05-16T08:34:00-03:00
Compartir en

Montevideo Portal

Cabildo Abierto presentó el pasado lunes ante el Parlamento el proyecto de reestructuración de deudas de las personas físicas, segundo trabajo del partido que lidera Guido Manini Ríos con respecto a este tema que fue debatido y aprobado en comisión, pero que no logró obtener los votos en el plenario de la Cámara de Senadores.

Manini Ríos dijo en conferencia de prensa que su partido busca ir contra los “intereses excesivos” que se generan por parte del sistema financiero, y buscar una solución para “la clase media endeudada”. Además, el senador sostuvo que no se está hablando “de un perdona tutti”. “Acá no se están perdonando deudas, se está llevando al concepto de deuda justa”, afirmó.

Los puntos neurálgicos del proyecto son los artículos 15 y el 23. El último en mención tiene que ver con la especificación de los topes, ya sea en pesos o en dólares. El texto establece que el interés máximo, “por todo concepto” a cobrar, “no puede superar, en moneda nacional, el equivalente a cuatro veces el valor de las tasas a las que se endeuda el Estado”.

“Es decir, el valor promedio ponderado, por monto emitido de la tasa de corte resultante de las últimas tres subastas de letras de regulación monetaria para el plazo de un año, emitidas por el Banco Central del Uruguay”, señala el articulado.

El artículo 15, que Guillermo Domenech calificó como “el corazón del proyecto”, habla de la deuda justa. El senador contó que las personas que podrán iniciar un procedimiento de reestructuración son aquellas que tengan un inmueble de valor inferior a 240 mil dólares, que su vehículo no supere los 20 mil dólares y que tengan ingresos mensuales a tres mil dólares.

El artículo dice: “Para la reestructuración del pago de deudas se considerará la deuda justa, que se define como el monto inicialmente convenido, en moneda nacional o extranjera, convertido a Unidades Indexadas al valor de la fecha de realizado el contrato, al que se suma una Tasa Efectiva Anual del 2% por concepto de intereses, multas, mora y cualquier otro tipo de recargos, y se le restan los pagos efectuados por el deudor, por todo concepto convertidos a UI, hasta la fecha de solicitud de reestructuración”.

Montevideo Portal accedió al proyecto de ley. Lo podés leer completo a continuación:

Proyecto Reestructuración de Adeudos by Montevideo Portal on Scribd

Montevideo Portal


Te puede interesar “Interés máximo” y “deuda justa”: el “corazón” del proyecto de Cabildo para deudores