Luego del caso de violación ocurrido este domingo a la madrugada en el barrio Cordón, la Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual (RUCVDS) emitió un comunicado este martes en el que aseguró que “la violencia basada en género es la única en la cual se culpabiliza a la víctima”.

“Lamentablemente, este doloroso e indignante hecho, de la violación en manada de una mujer en el barrio Cordón demuestra claramente la veracidad de nuestras afirmaciones. Se sostiene que las mujeres no deben salir solas, vestirse provocativamente y menos ejercer su derecho a la sexualidad concurriendo al domicilio de un varón que conocen recién. Lástima que a la inversa, en lugar de pretender que las mujeres sigan atadas a las tradiciones patriarcales, no se vea necesario cambiarlas: que los varones no sean una amenaza para las mujeres y que respeten su derecho a una vida libre de violencia”, expresó el colectivo que agrupa a 30 agrupaciones y grupos de la sociedad civil.

La agrupación señaló que se sostiene que “la Justicia está flechada a favor de las mujeres”, pero sin embargo, “si así fuera los ‘presuntos violadores’ estarían esperando la prueba de ADN en la cárcel”.

“Mientras este tema no sea emergencia nacional, mientras sigamos educando ‘princesas’ y ‘campeones’. Mientras ‘cuidemos’ a las niñas y adolescentes y estemos orgullosos/as de las ‘hazañas sexuales de los varones’, perpetuando la cultura de la depredación varonil, las mujeres seguiremos siendo violadas y sin tener una adecuada respuesta institucional”, planteó la red.

"Hace muchos años que venimos reclamando un cambio cultural que implica el cumplimiento dela Ley 19.580: enseñar perspectiva de género y violencia basada en género en el sistemaeducativo, desde jardinera a la Universidad y, sensibilizar y capacitar en forma sistemática en elsistema de justicia", agrega.

El artículo 21 de la ley 19.580, que legisla sobre violencia hacia las mujeres basada en género, establece “directrices para las políticas educativas”. En ese sentido, establece que “sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 202 y por el inciso 2° del artículo 204 de la Constitución de la República, los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles (inicial, primaria, secundaria, formación docente, terciaria, universitaria, educación no formal) y todas las instituciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben: A) Diseñar e implementar en las instituciones educativas a su cargo un plan integral para transversalizar la perspectiva de género en sus acciones, planes y programas, incluido el Plan en Educación en Derechos Humanos, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, superar los estereotipos basados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres y prevenir, sancionar, proteger y reparar los daños causados por la violencia contra las mujeres”.