El senador colorado Pedro Bordaberry presentó este lunes dos proyectos apuntando a “reducir el período electoral sin afectar el cronograma, empezando en agosto con las [elecciones] internas y terminando en marzo con las departamentales”.

El legislador debió presentar iniciativas separadas, ya que el primero implica modificar tres artículos (77, 104 y 158) de la Constitución. En este, plantea que las elecciones departamentales y municipales se realicen “el segundo domingo del mes de marzo del año siguiente al de las elecciones nacionales, salvo que coincida con la Semana de Turismo, en cuyo caso se realizará el domingo siguiente”.

También propone, que como ya lo ha hecho antes, reducir el receso parlamentario de verano, que actualmente es del 15 de diciembre al 1° de marzo, salvo en los años de elecciones, cuando es del 15 de setiembre al 15 de febrero.

Bordaberry plantea que la normativa sea la siguiente: “La Asamblea General empezará sus sesiones el primero de febrero de cada año, sesionando hasta el veinte de diciembre, o solo hasta el quince de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el primero de febrero siguiente”.

Además, el proyecto dispone que las autoridades del Poder Ejecutivo asuman el 10 de febrero, en lugar del 1° marzo.

Este proyecto, por ser una ley Constitucional, para ser aprobado debe contar con la sanción de “los dos tercios del total de componentes de cada una de las cámaras dentro de una misma Legislatura” y sometido a plebiscito junto a las elecciones nacionales, en este caso las de 2029.

En el otro proyecto, Bordaberry plantea que las elecciones internas se realicen “el último domingo del mes de agosto del año electoral”, en lugar de en junio. En este caso, la norma debe ser sancionada por mayoría especial de dos tercios en las cámaras parlamentarias.

El senador argumenta que se lograría “acortar el tiempo de receso” y asegurar “un desempeño más extenso de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como reducir los tiempos de movilización preelectoral”.

“Se trata de un criterio admisible, cuyas virtudes pueden argumentarse fácilmente. Cabría destacar la ventaja derivada de la reducción de los tiempos de actividad preelectoral, el esfuerzo económico y de tiempo aplicados a la mentada actividad. La reforma que se propone tiene por objeto reordenar y acortar el calendario electoral nacional, sin alterar los principios fundamentales de la democracia representativa ni la separación entre los procesos electorales nacionales y departamentales”, sostiene.

En ese sentido, asegura que el “largo proceso” electoral ha generado “efectos negativos ampliamente reconocidos”: “La paralización de decisiones de gobierno y actividad parlamentaria por un tiempo excesivo; la existencia de una transición presidencial prolongada, que demora la instalación del nuevo gobierno; la saturación de la ciudadanía, con múltiples instancias de votación y campaña que afectan el clima social y político; la ineficiencia administrativa, con cambios de autoridades desfasados respecto al ciclo presupuestal y legislativo”.