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Política

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Penadés pidió que se le levanten los fueros apenas la Justicia así lo requiera

Tras las denuncias por explotación sexual, el senador del Partido Nacional envió una carta a la vicepresidenta Beatriz Argimón con la solicitud.

04.04.2023 15:04

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2023-04-04T15:04:00-03:00
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Montevideo Portal

El senador del Partido Nacional Gustavo Penadés envió en las últimas horas una carta dirigida a la vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, para solicitar que se le levanten los fueros en caso de que el Poder Judicial lo solicite.

“Tengo el honor de dirigirme a usted a efectos de solicitarle que, en atención a las circunstancias de público conocimiento, si el Poder Judicial solicitase el levantamiento de los fueros parlamentarios correspondientes a mi investidura, se proceda a dar trámite a dicho pedido de forma inmediata, adelantando a usted desde ya que no formularé al mismo oposición de tipo alguna”, expresó Penadés en el documento, al que accedió Montevideo Portal.

A la denuncia pública realizada por Romina Celeste Papasso, quien afirmó que el legislador le pagó por mantener relaciones sexuales cuando ella tenía 13 años, se le sumó en los últimos días una denuncia formal y otras dos personas que pidieron agenda ante el Consultorio Jurídico de la Universidad de la República con el fin de asesorarse y saber cuáles son los pasos para presentar un reclamo formal ante la Justicia.

En caso de presentarse denuncias ante la Justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su Cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la Justicia. Los fueros parlamentarios están consagrados en los artículos 112, 113 y 114 de la Constitución de la República. 

"Ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con lainformación sumaria del hecho", indica el artículo 113.

Por su parte, el 114 agrega: "Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta elde su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente".

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