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Locales

La mesa está servida

Para penalistas, autores de cuplé de Rivera están amparados constitucionalmente

Tanto Juan Fagúndez como Gumer Pérez explicaron a Montevideo Portal por qué consideran que no tiene cabida la demanda presentada por un exdiputado nacionalista contra La Mesa de los Galanes.

08.06.2020 12:15

Lectura: 5'

2020-06-08T12:15:00-03:00
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El abogado y exdiputado del Partido Nacional por el departamento de Rivera, Fernando Araujo, presentó una denuncia penal contra los conductores del programa La mesa de los galanes de la emisora Del Sol FM (Rafael Cotelo, Jorge Piñeyrua, Pablo Fabregat, Diego González, Camilo Fernández, Pablo Aguirrezábal y Gonzalo Eyherabide) tras el cuplé realizado por Campiglia, el personaje que encarna Rafael Cotelo.

Según la denuncia, el cuplé analiza la situación sanitaria de Rivera con "una serie de manifestaciones que no solamente son discriminatorias para las personas nacidas en este departamento, sino que constituyen apología de delitos; el genocidio de la raza charrúa; del homicidio; del narcotráfico; entre otros, que ameritan la sanción penal".

Agrega que se discrimina a los riverenses "por el lugar de nacimiento, su modo de hablar, el color de su piel, una presunta discapacidad de la mayoría, así como, su religión y presuntos hábitos sexuales incestuosos".

El demandante cree que "se violan los artículos 148 del código penal (apología de hechos calificados como delitos) (véase además leyes 13.482 y 18.026) (Homicidio y genocidio), y artículo 149 bis (incitación al odio el desprecio o violencia hacia determinadas personas)".

Menciona también que: "se hace la apología del delito de contrabando, de falsificación de marcas, del narcotráfico, a la prostitución, amén de la discriminación y exponernos al odio y desprecio público al participar en rituales sexuales sancionados por la ley y la moral. Todo en un clima de jolgorio y burla a la persona humana y a las más elementales normas de convivencia social".

"La conducta de los denunciados es claramente delictiva, agravada por el hecho de hacerlo en un medio de comunicación, y compartido a través de internet", dice el abogado.

Opiniones jurídicas

¿Tiene cabida una demanda como esta a un espacio humorístico? El penalista Juan Fagúndez dijo a Montevideo Portal que "existen en la persecución del delito de difamación e injurias excepciones a la responsabilidad, en este caso por lo que se haya dicho o publicado".

Fagúndez hizo referencia al artículo 336, literal C, del Código Penal, que alude a la exención de responsabilidad para quien "efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes".

Las hipótesis precedentes son las incluidas en los incisos A y B. El A) es quien "efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público" y el B) a quien "reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado".

"Acá es una parodia de lo público. Como la ley autoriza a hablar de temas de interés público que pueden lesionar el honor, también podés hacer lo inverso, parodiar sobre cuestiones de interés público que puedan ofender", afirmó el penalista.

Fagúndez consideró que muchos creen que el delito de difamación "puede abarcar absolutamente todo", a su juicio un error. Muchas veces se confunde a delitos cometidos en medios de comunicación como difamatorios, dijo, cuando en realidad son delitos específicos cometidos a través de un medio de comunicación. Por este mismo motivo, los jueces suelen archivar estas causas que colocan varios delitos dentro de la estrategia "difamatoria".

Para el abogado, "así se haya hablado de contrabando, se hizo en clave de humor" y entraría dentro de la excepción prevista.

Los límites y la ley

El abogado Gumer Pérez, consultado por Montevideo Portal, coincidió en que el artículo 366 inciso C ampara a los responsables del programa en lo que refiere al marco de difamación e injurias, al tratarse de presuntos delitos cometidos a través de un medio de comunicación.

"Hay que ver el contexto en el que sale. Sale en un espacio de sátira o comedia dentro de un programa de entretenimiento", señaló Pérez.

Analizando los términos de la demanda y las acusaciones de los delitos en sí, Pérez dijo que "para incitar al odio hay que actuar con dolo directo, con intención de perjudicar y de provocar la incitación", lo que según su opinión "parece lejísimos de lo que ellos quisieron hacer"

"La libertad no es irrestricta, pero se aplica cuando los límites se atraviesan con conciencia y voluntad", agrega, en especial cuando se trata de "un delito abierto como este".

"Parece que se pretendiera criminalizar el humor. Y criminalizar el humor no está dentro del ámbito de aplicación del Código Penal, como usarlo para ir contra un segmento humorístico", consideró el abogado que opinó que "se cercena la libertad de expresión y, "paradójicamente, se usa una ley antidiscriminatoria para discriminar".

"Mañana con ese mismo criterio podés censurar una murga, una letra de carnaval o un grupo de rock", dijo, y recordó lo ocurrido con "El día que Artigas se emborrachó", del Cuarteto de Nos, que tras una denuncia por difamación quedara en la nada.

"Si seguís ese hilo, el bien jurídico tutelado en este caso es la moral, la salud o el orden público. Con ese cuplé ellos no están atacando al bien jurídico. Es hilar demasiado fino", concluyó.

 


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