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El diputado del Frente Amplio Gustavo Olmos difundió a través de su cuenta de X (Twitter) la respuesta que obtuvo de la División Jurídica dependiente de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, después de haber consultado por la constitucionalidad de la Ley de Medios.
Según la respuesta, firmada por el abogado Marcelo Femenías afirma que le artículo 76 del proyecto de ley viola lo dispuesto por la Constitución de la República” al crearse cargos y gastos por fuera del marco de la Rendición de Cuentas.
“Atento a lo anterior, el suscrito considera que al aprobarse el artículo 76 del proyecto sería inconstitucional”, afirma jurídica del Parlamento.
La afirmación se basa en el artículo 86 de la Constitución de la República que establece: “La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV. Toda otra ley que signifique gastos para el tesoro nacional deberá indicar los recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”.
En esta línea, Olmos argumentó que el “Poder Legislativo no puede crear cargos en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias, es decir con posterioridad al 26 de octubre del año pasado”.
En esta línea, Olmos argumentó que el proyecto de ley “asigna al Sipraten todos los cometidos que hoy tiene el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”.
“La Dirección de ese servicio hoy está a cargo de un Consejo Directivo integrado por la Dirección del Canal 5, la Dirección de Radiodifusión Nacional y un tercer miembro en carácter de vocal. El artículo 74 del proyecto de ley prevé que los directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional deberán ser invitados a las sesiones que celebre el directorio del SIPRATEN, pudiendo participar de las mismas, con voz y sin voto. Es decir que no se puede argumentar que se trata del mismo directorio, ya que quienes hoy son miembros pasan a ser invitados, con lo cual los cargos de presidente y vicepresidente deben ser creados y serán ocupados por otras personas”. Afirmó Olmos.
“Esos cargos, además, no tienen asignación presupuestal prevista, ya que quienes los ocupaban percibían su sueldo en tanto directores de Radio Nacional y Televisión Nacional”, añadió.
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ConsultaJuridica Respuesta by Montevideo Portal
Consulté a la División Jurídica dependiente de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo sobre la constitucionalidad de aprobar algunos artículos de la Ley de Medios antes de las elecciones nacionales. La respuesta, contundente, es que viola la Constitución. pic.twitter.com/PpO4BBTu9Q
— Tato Olmos (@tato_olmos) August 7, 2024
El aditivo de Cabildo Abierto
La Ley de Medios que pretende aprobar el oficialismo este miércoles, a su vez, no ha estado ausente de polémica por el aditivo agregado a impulso de Cabildo Abierto en el Senado.
El aditivo incorporado en el proyecto de ley de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual, en su artículo 72, señala: “Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada. Los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos. Esta obligación comprende a todos los programas y espacios en que se emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario, legislativo, administrativo, parlamentario, jurídico, académico y electoral”.
Y finaliza: “Quedan exceptuados de esta disposición los programas o espacios de comunicación de partidos políticos, agrupaciones partidarias, instituciones universitarias y académicas públicas y privadas, sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales, organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y otras fuerzas sociales de la República. En tal caso, debe quedar claramente identificada, sin ningún lugar a confusión, la entidad responsable del programa o espacio”.
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