Más de 30 organizaciones sociales y colectivos vinculados a la educación y protección medioambiental remitieron días atrás una carta al Poder Ejecutivo y al Parlamento, solicitando que no se realicen las modificaciones propuestas por la Ley de Urgente Consideración (LUC) al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

Los artículos 500 y 501 de la LUC modifican la forma en que se crean nuevas áreas protegidas en el Uruguay, estableciendo como condición que los propietarios de las tierras ubicadas dentro de las áreas de interés brinden su consentimiento expreso. De aprobarse estos cambios, la inclusión de nuevas áreas dependerá de la voluntad de particulares, primando el interés individual sobre el interés general.

Si el propietarios se niega, la opción que tiene el Estado es expropiar los predios (históricamente con muy malos resultados) o dejar sin efecto las medidas ambientales.

Más de 15.600 personas firmaron ya una petición dirigida a la Cámara de Senadores y al presidente Luis Lacalle Pou solicitando que se excluyan estos artículos.

Una de las modificaciones incluidas en la ley de presupuesto 17.930 de 2005 fue la eliminación del párrafo "Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los casos de áreas pertenecientes al patrimonio del Estado, así como de los particulares que a tales efectos prestaren su consentimiento".

"De esta forma, en los casos en los que no se consiguiera el consentimiento del propietario, el predio puede quedar ingresado de todas formas a un AP (área protegida). El propietario no pierde su propiedad ni la capacidad de hacer explotación agropecuaria, pero debe ajustar la misma a actividades congruentes con los objetivos del área", dice la petición de organizaciones sociales. Sin embargo, la inclusión de estos dos artículos vuelve a la redacción del 2000.

En diálogo con Montevideo Portal el abogado José Sciandro, asesor de la ONG Coendú (Conservación de Especies Nativas del Uruguay) explicó en qué se basará el recurso de inconstitucionalidad que se presentará.

"Hace unos cuantos años se está abriendo camino el principio de no regresión en temas ambientales. Es un principio que parte de los Derechos Humanos y se trasladó al derecho ambiental con mucha fuerza", explicó Sciandro.

"En Uruguay la ley 17.283, en su artículo 6 consagra los principios de la política ambiental del país, donde se encuentra el principio de gradualidad progresiva. Eso implica un beneficio para aquellos que están haciendo actividades que hoy se consideran contaminantes, para que se adecuen a la nueva visión ambiental gradualmente", agregó.

Sciandro comentó que "no se pueden adoptar las mejoras ambientales súbitamente; deben ser paulatinas, permitiendo la posibilidad de una adaptación sostenida, constante y duradera".

"El principio de gradualidad es considerado por la doctrina a favor de los emprendedores ya que estos no tienen que modificar, en plazos irrealizables y súbitos, sus obligaciones ambientales a otras más exigentes, evitando gastos y medidas muy onerosas", añadió.

El abogado dijo a Montevideo Portal que "la gradualidad debe ser progresiva, no se puede avanzar y luego retroceder".

El otro anclaje que tiene la ley es el desarrollo sostenible. Sciandro explicó que "dentro de la concepción del desarrollo sostenible una vez que avanzas en un sentido de proteger el interés general no podes retroceder, porque generas un equilibrio entre los intereses particulares y generales".

"Desde diferentes perspectivas, ambos principios miran a la protección ambiental de orden intergeneracional, propia del desarrollo sustentable; mientras el principio de la gradualidad lo hace basado en la sostenibilidad económica, el de no regreso, se funda en la sostenibilidad social y ambiental", comentó el asesor jurídico de la ONG Coendú.

Por su parte, el director de la ONG Conservación de Especies Nativas del Uruguay Mauricio Álvarez dijo a Montevideo Portal que "desde mediados de abril cuando se conoció la inclusión de estos artículos en la LUC comenzamos una movida de difusión en redes sociales:.

"Nos hemos contactado con una decena de representantes, entre senadores y diputados, de todos los partidos", agregó.

Álvarez sostuvo que "es una barbaridad decir que las áreas protegidas de Uruguay son bastante extensas", tras dichos del presidente Luis Lacalle Pou la semana pasada en Cerro Largo.

En Cerro Largo, el presidente dijo que "valora y cree en las áreas protegidas", pero agregó: "Si nosotros vamos a áreas protegidas de demasiada extensión, primero no las vamos a hacer cumplir con toda la normativa y termina siendo injusto para los pobladores de la zona. La definición personal (...) es tener zonas de menor dimensión pero que cumplan a cabalidad con lo que debe ser un área protegida".

Desde la ONG consultaron al abogado José Sciandro por la inconstitucionalidad de estos artículos y continuarán haciendo consultas al respecto.

Álvarez sostuvo que la inconstitucionalidad "no es solo por los articulos, sino que aplica también en el caso de que se haga una reducción de las áreas protegidas"

Montevideo Portal