El caso de Moisés Martínez, el hombre que mató a su padre luego de descubrir que tanto él como el resto de su familia sufrió abusos durante años, ha generado revuelo en el ámbito judicial.
La defensa de Martínez ha insistido en la necesidad de que se aplique el artículo 36 del Código del Proceso Penal. La norma establece que el juez puede exonerar de pena al imputado por homicidio o lesiones cuando el delito haya estado marcado por una “intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”.
Además, la disposición fija tres requisitos. El primero es que exista una relación entre víctima y victimario, y que el autor haya sufrido —de forma comprobada— una violencia intensa y prolongada por parte de la víctima, o que tuviera conocimiento de igual sometimiento de familiares cercanos o personas bajo su cuidado con fuertes vínculos afectivos.
El último requisito establece: “El autor u otras personas, pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”.
En Uruguay, el artículo 36 se aplicó una sola vez, en 2018, por un caso ocurrido en 2013 en Solanas (Maldonado), bajo el código anterior. Se trató de una mujer que fue procesada con prisión en febrero de ese año por matar a su esposo a golpes en la cabeza con la culata de una escopeta.
La autora fue enviada a prisión por homicidio especialmente agravado. En ese momento, reveló que era víctima de reiteradas golpizas por parte de su pareja.
El abogado penalista Sebastián Serrón Bon tomó el caso y presentó un recurso de apelación, argumentando que el artículo 36 debía aplicarse, lo que permitía la exoneración de la pena.
El defensor explicó a Montevideo Portal que, luego de un arduo trabajo, lograron comprobar la violencia intrafamiliar. “Además, probamos la aplicación del artículo 36. Para nosotros es un leading case porque fue exonerada de pena”, añadió.
La sentencia
El hecho ocurrió el 25 de enero de 2013, sobre las 23:30, cuando la pareja llegó a su casa. El hombre se quedó mirando televisión y la mujer intentó dormir, pero no podía por el alto volumen.
Al pedirle que lo bajara, se generó una discusión. La mujer tomó un medicamento para dormir, pero minutos después el hombre ingresó al dormitorio, la insultó y la sacudió tomándola del brazo.
Según la sentencia, se trataba de un vínculo violento, con múltiples denuncias previas de violencia doméstica. Incluso, la Justicia había dispuesto medidas cautelares, que eran incumplidas porque la pareja retomaba la relación.
El hombre continuó insultándola, por lo que la mujer tomó una escopeta descargada de un placard y le dio un golpe en la nuca. “Hija de puta, matame porque te mato, uno de los dos no sale vivo de acá”, recordó la mujer en su declaración.
Luego tomó un spray pimienta y se lo arrojó en la cara. El hombre fue al baño a lavarse, pero ella lo siguió y comenzó a golpearlo en la cabeza con la escopeta, generándose un forcejeo.
El hombre cayó al suelo y la mujer continuó golpeándolo, principalmente en la cabeza, hasta que quedó en silencio.
Posteriormente, según la sentencia, la mujer tomó pastillas tranquilizantes y se dio un baño de hidromasaje, mientras pensaba cómo afrontar la situación. Más tarde, a las 4:16, llamó a una empleada sin obtener respuesta, y luego a otra.
Esta última declaró: “Me dijo que fuera sola. Le pregunté por qué, me dijo que habían entrado encapuchados, que la habían robado, que la habían encerrado en el baño, desnuda y que la habían violado con un consolador”.
El informe médico legal determinó que la mujer se encontraba en un estado de conmoción por la violencia sufrida. Se señaló la posibilidad de un raptus, entendido como un cambio brusco de conducta ante una reacción emocional extrema, abandonando su actitud pasiva frente a las agresiones.
Así, quedó probado el primer requisito, al existir una relación afectiva entre víctima y autora.
El segundo requisito, vinculado a la violencia prolongada, también se cumplió. El informe psiquiátrico indicó: “La paciente padecía, atrapada en una relación de pareja abusiva, descalificante y amenazadora, una situación de violencia doméstica que le causaba un enorme monto de angustia”.
Además, se señaló que las consecuencias emocionales le impedían salir de la relación, por miedo, culpa y también por un apego que la llevaba a creer que la situación podía mejorar.
“Surge probada la intensa y prolongada violencia de la víctima hacia la señora durante su matrimonio”, concluye la sentencia.
El tercer requisito también se consideró cumplido. En abril de 2012, la mujer había denunciado agresiones verbales y físicas constantes. Declaró que su esposo intentó golpearla con una pala, arrojarle ácido, además de llevarse su auto y dinero.
La Justicia de familia dispuso una orden de restricción de 300 metros. Sin embargo, no hubo un seguimiento efectivo.
El Juzgado Penal de 4° Turno de Maldonado mantuvo la medida, pero la sentencia señala que no hubo audiencia judicial tras la denuncia, y que solo existió una comunicación telefónica para notificar la restricción.
En ese contexto, se recuerda que la Ley 17514 establecía la obligación de supervisar el cumplimiento de las medidas y convocar a una audiencia en un plazo máximo de diez días.
El fallo concluye con una observación crítica: “La señora denunció violencia doméstica y no tuvo su día ante el tribunal, nunca vio un juez de familia, nunca se le asignó un abogado, nunca fue entrevistada por el equipo técnico, por psicólogo, asistente social, no fue derivada a ningún servicio de ayuda y orientación a mujeres víctimas de violencia de género existentes en el Estado”.