Contenido creado por Santiago Magni
Locales

Exceso de incumplimiento

MSP identificó que 307 productos no contaban con el etiquetado frontal de alimentos

“Las galletas y galletitas presentaron un 47% de incumplimiento, estando los datos de composición nutricional en la base”, señala la cartera

12.01.2022 09:24

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2022-01-12T09:24:00-03:00
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El Ministerio de Salud Pública (MSP) determinó en un relevamiento que 307 productos no contaban con el etiquetado frontal de alimentos, desde que comenzó la fiscalización en el marco del decreto 272/018 del Poder Ejecutivo.

“La incorporación de un rótulo frontal en los alimentos envasados permite a los consumidores la fácil y rápida identificación de alimentos con excesiva cantidad de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio; nutrientes asociados al aumento de sobrepeso, obesidad y generadores de Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ENTs)”, señala el MSP.

“Esta normativa busca garantizar el derecho de los ciudadanos a la información confiable y accesible. La fácil identificación de productos con excesivo contenido de los nutrientes en cuestión, constituye una herramienta fundamental para favorecer cambios de conductas en torno a la alimentación no saludable y prevenir el avance de la obesidad y las ENTs”, añade la cartera.

Desde el 2019 Uruguay está trabajando en el desarrollo de estrategias para la implementación, monitoreo, y fiscalización del rotulado frontal. Se inició con la creación de una base de composición nutricional de productos, con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y coordinación con la Intendencia de Montevideo.

“Esta base de datos permite realizar una adecuada fiscalización de los productos y actualmente cuenta con datos de 12.140 productos solicitados a las empresas por la ordenanza ministerial Nº 160 del 25 de enero del 2019”, sostiene el MSP.

En ese sentido, Salud Pública señala que “se desarrolló un criterio de priorización de categorías de alimentos, desde una perspectiva de riesgo, priorizando aquellos que son mayormente consumidos por la población infantil: galletitas, bebidas sin alcohol, productos de copetín, helados, hamburguesas, postres de leche y gelatinas, salsas y aderezos, salchichas tipo frankfurters, cereales de desayuno y polvos para preparar refrescos”.

Desde el 2020 a la fecha se han implementado controles respecto al cumplimiento de la normativa al momento de otorgar la autorización de comercialización de productos (ya sean nuevos o renovaciones). En este sentido, el MSP realiza los controles a nivel de los productos modificados en su composición nutricional y las Intendencias en el resto de los productos.

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) realiza el control del cumplimiento de la normativa al momento de otorgar el certificado de comercialización para alimentos y bebidas importadas.

En la actualidad 12 intendencias se comprometieron a realizar el proceso de fiscalización, y de éstas, 9 han enviado datos de fiscalización del rotulado frontal en puntos de venta. Cada intendencia tiene asignado un grupo de alimentos, dentro de los priorizados a fiscalizar. Se definieron inicialmente dos etapas para la fiscalización En la primera etapa se fiscalizan en góndola únicamente los productos que en su envase no presentan rotulado frontal al momento de la inspección.

“También se consideró importante identificar aquellos productos que no están en la base de datos y solicitar que se envíe la información de su composición”, explica la cartera.

La segunda etapa, plantea el diseño de una app basada en la base de datos de productos para facilitar el trabajo de la intendencias en la fiscalización de los puntos de venta.

Actualmente la primera etapa está en proceso de ejecución. Las intendencias se encuentran realizando el trabajo de campo, que consiste en el relevamiento en puntos de venta de mayor incidencia en cada localidad o departamento.

Cuando se constata la ausencia de rotulado frontal, existen dos posibles formas de incumplimiento, una es la falta de información en la base de datos debido a que la empresa no ha aportado los datos de composición nutricional para el correspondiente alimento. Al constatarse incumplimiento, se comunica a la empresa por correo electrónico, otorgando 72 horas para que ésta envíe la información solicitada. De no cumplir se le envía un comunicado a la dirección fiscal con apercibimiento de sanción. Cuando la empresa envía la información solicitada, se analiza y de identificarse que el producto debería llevar rotulado frontal, se debe regularizar la situación en un plazo de 30 días.

Otra posibilidad es la ausencia de etiquetado. Si del análisis de la composición del alimento se desprende que el mismo debería llevar rotulado frontal y se constató que no lo tenía, se procede a comunicar a la empresa, desde la Dirección General de Fiscalización del MSP (DIGEFI). En dicha comunicación se establece un plazo de 30 días para regularizar, bajo apercibimiento de sanciones. La información es procesada por el MSP y comunicada a las intendencias, quienes se encargan de realizar un nuevo relevamiento a los 30 días.

Al momento, las categorías fiscalizadas y en las cuales se ha finalizado el procesamiento de datos son: salchichas tipo frankfurters, hamburguesas, postres lácteos y gelatinas, caldos y sopas, productos de copetín y galletitas.

El MSP informó que se identificaron un total de 307 alimentos que no contaban con octógonos. Las galletas y galletitas presentaron un 47% de incumplimiento, estando los datos de composición nutricional en la base. De los productos que no presentaban octógonos, y dependiendo de la categoría de productos fiscalizada, entre el 29% y el 62% no estaban en la base de datos de composición nutricional.

“Se espera que el uso del rotulado frontal contribuya a una mejora de la calidad de la alimentación de la población, ya sea por una mejor selección de alimentos al momento de la compra, o por una mejora de la calidad nutricional de los alimentos ofrecidos por la industria”, sostiene el MSP en un comunicado.