Contenido creado por Gonzalo Charquero
Política

La letra chica

Los detalles del informe del Tribunal de Conducta del FA sobre el caso de Olmos y Casás

El organismo ético señaló que los “elementos probatorios” no comprobaban situación de acoso y se refiere al clima de trabajo en el despacho.

18.03.2024 17:47

Lectura: 7'

2024-03-18T17:47:00-03:00
Compartir en

Montevideo Portal

El Plenario Nacional del Frente Amplio resolvió este sábado sobre la denuncia de acoso laboral y sexual que formuló la diputada suplente Martina Casás contra el titular la de la banca, Gustavo Olmos, de Marea Frenteamplista.

La resolución votada por el Plenario indicó que “los elementos probatorios reunidos por el TCP [Tribunal de Conducta Política] no conducen a la conclusión fehaciente de una situación de acoso sexual o laboral”, tal como informó Montevideo Portal.

La resolución del órgano político dice también que, “sin perjuicio” de lo expuesto, se debe tener en cuenta que hay ámbitos judiciales que podrían “llegar a otras conclusiones” y, por tanto, el caso puede “ameritar” una reconsideración por parte del Plenario Nacional.

Tras días de negociaciones, la votación del Plenario tuvo lugar luego del análisis del dictamen del Tribunal de Conducta Política, el organismo ético de la fuerza opositora que, según los estatutos, debe elevar un dictamen para la resolución del asunto en un ámbito de definición política.

La conclusión del informe del TCP trasluce uno de los cambios negociados en la resolución votada por el Plenario del sábado.

Según el documento, al que accedió Montevideo Portal, en su dictamen el organismo ético dividió sus conclusiones en dos puntos. “Los elementos probatorios reunidos por el TCP no conducen a la comprobación de una situación de acoso sexual o laboral”, dice el primero de ellos. Y agrega: “Durante la tramitación de la denuncia ante el TCP se ha infringido el deber de reserva que debe guardarse en este tipo de asuntos. Se exhorta a los compañeros y compañeras a no expresarse públicamente cuando una denuncia se encuentra a consideración del TCP, en uno u otro sentido”.

Las conclusiones del dictamen están precedidas de diversas exposiciones por parte del organismo ético, que cita el procedimiento seguido en el caso, así como un abordaje para la denuncia de acoso laboral y otro aparte para la denuncia de acoso sexual.

La denuncia y el procedimiento del tribunal

En el texto, del que dio cuenta El Observador, se señala que la denuncia de Casás contra Olmos fue presentada el 21 de noviembre de 2023 ante la Presidencia del Frente Amplio.

Antes de esto, dice el documento, el sector Marea Frenteamplista intervino en el caso, adoptando “medidas cautelares” y recibiendo los descargos de Olmos.

El tribunal señala que tomó declaración al denunciante y el denunciado, y que “dispuso el diligenciamiento de la prueba testimonial e incorporó prueba documental relativa a la situación laboral de la denunciante”.

“Culminada la instrucción del asunto, se solicitó el informe de dos expertas en género, como lo dispone el protocolo aplicable. Las expertas han expresado no poder establecer un dictamen determinante por falta de herramientas de investigación, y sugieren esperar las actuaciones del Poder Judicial”, agrega el texto.

La denuncia de acoso laboral

Según el informe del TCP, “la denuncia no describe los actos que constituirían acoso laboral, como conducta distinguible del caso acoso sexual”.

“En su declaración ante el TCP, la denunciante aclaró que no existieron hechos que configuran acoso laboral como conducta distinta de su denuncia de acoso sexual, sino que se trató de ‘acoso sexual en el trabajo’, pero en sus descargos vuelve a referir al ‘acoso laboral’, sin señalar qué conductas entiende que podrían encuadrar en esta figura”, dice el dictamen.

El escrito agrega que las secretarias del despacho “excluyen” en sus testimonios “la existencia de indicios de acoso laboral, y afirman la existencia de un clima de trabajo respetuoso y afectuoso”. También alude a la colaboración de Casás en el trabajo de la banca, a través de participaciones en delegaciones en el extranjero o la presentación de proyectos de ley.

Sobre el final de este punto, a modo de resumen, el TCP marcó que según su criterio “no existen elementos, ni siquiera indicatorios, de acoso laboral”.

La denuncia de acoso sexual

El apartado del dictamen referido a este punto comienza con una definición jurídica de acoso sexual, y apunta a que se debe analizar si existieron conductas de naturaleza sexual no deseadas, si hubo amenaza de perjuicio en caso de rechazo, o si esas conductas generaron un ambiente hostil o humillante.

“Gustavo Olmos reconoce la existencia de muestras físicas de afecto, en particular abrazos y algún beso, pero sostiene que esas manifestaciones fueron recíprocas”, dice el texto.

Según afirma el TCP, el organismo logró reunir pruebas que “permiten concluir en la verosimilitud de esa relación de afecto recíproco, con manifestaciones de acercamiento corporal como abrazos y algún beso”.

En este pasaje también se señala al personal de secretaría del despacho, quienes manifestaron su sorpresa por la denuncia.

El dictamen también alude a los mensajes de WhatsApp entre Olmos y Casás, que fueron parte de la prueba documental presentada por Olmos. El texto da cuenta de “fuertes expresiones de afecto, incluso en fechas próximas a la denuncia”. En particular, señala que se aludía por los mensajes a besos, abrazos y a “emojis de corazones”.

El dictamen continúa su exposición al señalar que Casás declaró ante el tribunal “no haberse opuesto, ni con palabras ni con gestos, a esas expresiones de afecto”. “Expresó ‘no haber podido hacerlo’, por lo que corresponde analizar si tenía el grado de libertad real para oponerse en caso de así decidirlo. No surgió en las actuaciones seguidas ante este tribunal ningún elemento que permita suponer que, de rechazar la conducta de Olmos, este hubiese persistido en la misma”, dice el dictamen.

Más adelante agrega que “la diferencia de edad, o de estatura, o la mayor jerarquía en el sector de Gustavo Olmos, no son de por sí, para el TCP, indicios suficientes de una situación de sujeción o disminución de libertad”.

El escrito también remarca que de las pruebas no surge un ambiente hostil o intimidatorio, ni de presiones o amenazas “para aceptar una situación que pudiera serle incómoda a la denunciante”.

En tanto, el dictamen señala que en la denuncia de Casás, y en su declaración ante el tribunal, hubo “variaciones importantes en el relato, respecto de las conductas que la denunciante considera constitutivas de acoso sexual”.

Más allá de estas consideraciones, el TCP señala que debe tenerse en cuenta que “las potestades y los instrumentos” con los que cuenta para averiguar sobre los hechos son “limitados”. Y que las denuncias en otros ámbitos pueden entregar otras conclusiones, lo que eventualmente puede llevar a reconsiderar lo señalado por el dictamen.

Quejas del tribunal

El TCP formuló un conjunto de señalamientos sobre el procedimiento del caso, que consideraron estuvo desajustado en relación al protocolo de actuación establecido por la fuerza política.

En esa línea, el tribunal consideró “que existieron actuaciones anteriores a su intervención que no se ajustan al protocolo para las situaciones de violencia política basada en género”. La denunciante reclama que el sector derivó el caso sin su permiso.

El dictamen también dice: “Surge de las pruebas diligenciadas por este tribunal que, aun antes de existir una denuncia ante los órganos normativamente previstos y sin dar un tiempo razonable a Casás para decidir cómo proceder, se desplegó un procedimiento informal, de comunicación inmediata a diversos actores, de un relato oral transmitido por Casás a la presidenta de la Comisión de Género y Feminismos, en forma íntima y en el marco de una relación de confianza por amistad. Este proceder se apartó de los previsto en las reglas de actuación que el Frente Amplio se ha dado en estas situaciones”.

A su vez, el TCP señaló que “lamenta la difusión pública de la denuncia, y los pronunciamientos públicos” de distintos dirigentes que expresaron opiniones sobre el caso cuando, a juicio del tribunal, debió mantenerse total reserva, en protección de la denunciante, y para garantizar la activación del Tribunal en forma libre de presiones”.

Montevideo Portal