El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno confirmó por unanimidad la condena de doce años de penitenciaría impuesta a Moisés Martínez Pereira, un hombre de 28 años que el 25 de mayo de 2025 mató a su padre, Carlos Martínez, con quince disparos de arma de fuego, en el domicilio ubicado en camino Oriente Solar 185, esquina camino vehicular Las Flores, en Montevideo. La sentencia de segunda instancia, fechada el 16 de octubre de 2026 y redactada por el ministro Marcelo Malvar, rechazó todos los agravios planteados por la defensa y mantuvo el fallo de primera instancia de la jueza María Noel Odriozola.

El caso involucra una historia familiar de violencia física, psicológica y sexual que la víctima ejerció durante años sobre su esposa e hijos. La propia sentencia caracteriza al fallecido como un Haustyrann —tirano doméstico— y da por probados los maltratos mediante testimonios de múltiples testigos. En 2010, el padre había sido condenado a tres años y dos meses de penitenciaría por un delito continuado de atentado violento al pudor contra su hija Sara, hermana del imputado, que entonces tenía doce años.

Días antes del homicidio, entre el 22 y el 25 de mayo de 2025, Moisés tuvo una serie de conversaciones con su madre y sus hermanas, quienes le revelaron hechos de violencia que él desconocía, entre ellos la posibilidad de que su padre viajara a Paysandú para reencontrarse con su madre, Mercedes Pereira, quien vivía allí desde 2016. Según los testimonios, el imputado quedó sumamente angustiado: lloraba, decía que le dolía el pecho y que "no aguantaba más el dolor". Concurrió entonces al domicilio de su padre, quien le abrió la puerta, y le disparó al menos doce veces desde atrás y desde su izquierda, a aproximadamente un metro de distancia. La víctima no presentó lesiones defensivas. Después, Moisés arrastró el cuerpo hasta un pozo dentro de la vivienda, donde fue hallado más tarde. Al entregarse a la Policía, salió por una ventana y dijo haber hecho "lo que tenía que hacer" o "haber hecho justicia".

La defensa, a cargo de los doctores Rodrigo Rey y María de la Paz Echetto, apeló la condena y planteó siete agravios. El principal pedía la absolución con base en la causa de impunidad del artículo 36 del Código Penal, que exime de castigo en casos de homicidio cometido en estado de intensa conmoción provocado por sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, cuando se dan tres requisitos acumulativos: el vínculo entre autor y víctima, la violencia prolongada y que el autor u otras personas hayan buscado protección sin obtenerla de forma eficaz. La defensa argumentó que el Estado había fallado al responder en 2010 —con una pena benigna, sin medidas de protección y con revictimización institucional— y que eso tornaba inexigible recurrir nuevamente al sistema.

El tribunal rechazó este argumento central. Si bien reconoció que la violencia histórica fue real, grave y probada, consideró que al momento de los hechos ya no existía una situación de peligro crónico ni potencialmente cercano que justificara la aplicación de la norma. La violencia había cesado en 2010 con la condena del padre, y desde entonces los contactos fueron esporádicos. La única amenaza concreta era el posible viaje a Paysandú, que el fallo califica como "más una predicción que un verdadero riesgo" y que, en cualquier caso, podía haberse enfrentado mediante una denuncia. El tribunal señaló que la denuncia de 2010 había sido eficaz —resultó en condena y la violencia se detuvo en gran medida— y que los mecanismos legales disponibles en 2025, con la Ley 19580 vigente, eran mucho más robustos que los de entonces. "No era inalcanzable, ni temporal, ni objetiva ni subjetivamente, pedir protección legal", dice la sentencia.

El tribunal también analizó el estado psíquico del imputado al momento del hecho. La pericia del licenciado Carlos Martín Correa —realizada seis meses después— diagnosticó estrés postraumático y un estado disociativo compatible con intensa conmoción. Pero la Fiscalía, representada por las doctoras Sabrina Flores Vergara y Victoria Ghiorsi, cuestionó la metodología del perito y señaló que la conducta posterior del acusado —arrastrar el cuerpo, deshacerse del arma, buscar objetos en la casa— era contradictoria con la disociación alegada. El tribunal valoró que el imputado conocía desde sus 13 años parte de los hechos de violencia, y que la "reviviscencia" provocada por las conversaciones previas al crimen fue en cierta medida tolerada por él, lo que debilitaba el argumento de la conmoción invencible.

Los agravios subsidiarios también fueron rechazados. La defensa pedía, en subsidio, que el hecho fuera recalificado como homicidio simple y no como homicidio especialmente agravado —que implica la agravante del vínculo filial del artículo 311 numeral 1 del Código Penal—, argumentando que el padre había destruido con su conducta el bien jurídico que esa figura protege. El tribunal reconoció que la discusión doctrinaria sobre el parricidio en casos de vínculos deteriorados es válida y citó a autores como Bacigalupo, Silva Forné y Posada, pero concluyó que la ley uruguaya vigente no prevé causas de atenuación o flexibilización para esa figura, y que no corresponde desaplicar la norma mediante interpretación. También rechazó la atenuante de intensa emoción —artículo 46 numeral 11 del Código Penal— por el tiempo transcurrido desde los abusos y porque los hechos desencadenantes ocurrieron veinticuatro horas antes del crimen. La agravante por uso de arma de fuego fue considerada objetiva y preceptiva.

La pena de 12 años fijada en primera instancia es el mínimo legal para el delito de homicidio especialmente agravado. La defensa había pedido, en el peor de los casos para su cliente, una condena de cuatro años, pero la Fiscalía señaló que incluso con una recalificación a homicidio simple esa cifra sería ilegal. El fallo quedó confirmado en todos sus extremos.