Gabriela ingresó al Penal de Libertad, precisamente a la Unidad nº 3 del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) en junio de 2013. En enero de 2023, casi 10 años después, comenzó una relación amorosa con un privado de libertad que estaba recluido en el recinto donde ella se desempeñaba como operadora penitenciaria.
Gabriela nunca tuvo calidad de custodia sobre él, porque si bien se conocían previamente de cuando ella estuvo en la Unidad nº 4, el vínculo sentimental comenzó en 2021 cuando el preso se encontraba en la Unidad 3.
La trabajadora solicitó un permiso para visitarlo, por lo que la administración del INR tomó conocimiento de que ambos eran pareja. Ante esto, se inició sobre la operadora un sumario administrativo que concluyó en seis días de suspensión por “no comunicar adecuadamente la relación ni solicitar permiso a su superior directo”.
Asimismo, el procedimiento administrativo descartó que ambos mantuvieran el vínculo cuando ella era custodia del recluso, es decir, cuando ambos coincidieron en la Unidad nº 4 del Penal de Libertad.
Al cumplir la sanción, y bajo el entendido de que la relación ya era conocida por todos los superiores, Gabriela solicitó varias veces acceder a la visita para poder ir a ver a su pareja a la cárcel.
Sin embargo, la dirección del INR denegó sistemáticamente esas visitas. En enero de 2024, uno de los argumentos fue que la presencia de la mujer “podría ocasionar inconvenientes de seguridad con el resto de las visitas y privados de libertad de la unidad”.
El Departamento de Jurídica del INR, al revisar el dictamen, entendió que era recomendable reexaminarlo al entender que las condiciones habían cambiado porque ya todos sabían de la relación de Gabriela con el privado de libertad. La dirección del organismo, en contraposición, decidió mantener la resolución.
Entre los argumentos que manejó el INR, aparece un “reglamento de visitas y comunicaciones” que no figura en ninguna base normativa pública ni fue proporcionado tras un pedido de acceso a la información pública, de acuerdo con la denuncia hecha por la funcionaria a la que accedió Montevideo Portal.
El caso fue evaluado por la Institución Nacional de Derechos Humanos, que dictaminó que el INR vulneró el derecho de visitas de la funcionaria y del interno. Además, sostuvo que la prohibición a las visitas, en general, fue desproporcionada e injustificada, transgrediendo varias normas internacionales.
La demanda en contra del INR, presentada por la abogada Sabrina Peláez, reclamaba un total de $ 907.250. En el desglose, el total equivale a tres sueldos por año desde 2021 a 2025 por angustia, frustración e imposibilidad de desarrollar su vida personal.
Se suman gastos judiciales y honorarios profesionales que dan el total del monto reclamado.
El fallo
La Justicia emitió una sentencia en la que argumentó que el Estado fue el responsable por el funcionamiento irregular e ilegal del servicio al prohibir las visitas de manera arbitraria y desproporcionada.
De hecho, la sentencia de primera instancia a la que accedió Montevideo Portal indica que el propio INR dictó en 2025 una orden de servicio que regula el régimen de visitas para funcionarios con familiares reclusos, lo que confirma la falta de marco previo normativo claro y la arbitrariedad de la prohibición previa.
“De lo expuesto surge acreditada la falta de servicio del Estado; el servicio funcionó mal y dañó a la actora”, añade el texto, y sobre el final, agrega: “De lo expuesto se concluye que existió responsabilidad del Estado, limitando el derecho de la actora con un acto administrativo desproporcionado, fundado genéricamente, sin realizar una ponderación correcta de los derechos en juego”.