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Judiciales

Me quiero complicar

Jueza desestimó demanda de El Gucci contra Martínez, Di Candia y Goyeneche por US$ 330.000

La Justicia consideró que “el derecho al honor, los derechos a la intimidad al nombre y reputación” del cantante “no fueron vulnerados por los codemandados”.

01.12.2021 11:23

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2021-12-01T11:23:00-03:00
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La jueza de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno, Ana María Bello, desestimó en una sentencia la demanda que presentó el cantante Gustavo Serafini, conocido como “El Gucci”, contra el excandidato a presidente por el Frente Amplio Daniel Martínez, el exintendente de Montevideo Christian Di Candia y la exdirectora de Desarrollo Social de la capital Fabiana Goyeneche, informó el diario El Observador y confirmó Montevideo Portal.

El cantante reclamaba en total 330.000 dólares por daño moral, daño a la imagen y lucro cesante, lo que no fue concedido en el fallo de primera instancia.

En 2019 “El Gucci” fue invitado a integrar la lista 890 del sector Baluarte Progresista y postularse como candidato a diputado.

El hecho generó diversas críticas desde el Frente Amplio, por ejemplo, de Di Candia y Goyeneche, debido a que el cantante estuvo vinculado a denuncias por supuestos casos de acoso y violencia de género. "El Gucci" decidió bajar su candidatura y habló en los medios, señalando que lo trataron "como un delincuente sin prueba alguna".

En la sentencia, a la que accedió Montevideo Portal, se señala que “la conducta observada por el ingeniero Daniel Martínez, la doctora Goyeneche y el señor Di Candia con relación al señor Serafini, en todo caso, tenía su origen en una decisión política, en el derecho de libertad de expresión y no configura un ataque a la dignidad de la persona, con el fin de menoscabar al actor”.

“No fue demostrado que el Ing. Martínez considerara como ciertos los hechos relatados en las redes sociales. Con relación al Sr. Di Candia y la Dra. Goyeneche, el centro de su participación está basada en declaraciones a la prensa y a criterio de la decisora las mismas están resguardadas por el derecho de libertad de expresión”, agrega la sentencia.

Además, la jueza entendió que “la situación y contexto vivido, no significa la existencia de un ánimo subjetivo en la conducta de los codemandados, de dañar o injuriar los derechos del Sr. Serafini, ni exponerlo al escarnio público, como se sostiene en la demanda y tampoco se configure el nexo causal requerido como elementos de la responsabilidad”.

En ese sentido, la jueza Bello entiende que “se debe diferenciar en las redes sociales, declaraciones escondidas en el anonimato (que muchas veces denuncian hechos no probados, - como sucedió en el caso – y en otras denuncian hechos que permiten informar a la sociedad) de las expresiones de los codemandados y comportamientos del Sr. Serafini y sus respectivos derechos”.

A criterio de la jueza, “la causa de la situación vivida radica en el comportamiento de terceras personas que manejan las redes sociales, anónimamente sin responsabilidad, por tanto, no se configura el hecho de la víctima en el caso a estudio”.

“Si bien las redes sociales, deben corroborar los hechos que denuncian, ello no quiere decir que la conducta de los codemandados sea ilícita y busque causar daño al actor”, agrega la sentencia.

Además, señala que “es un hecho probado en autos, que en la reunión mantenida entre el Ing. Martínez y el Sr. Serafini, se propuso una salida que beneficiaría a ambas partes como una solución política, pero finalmente no fue posible lograrla”.

La jueza consideró que “el derecho al honor, los derechos a la intimidad al nombre y reputación del Sr. Serafini, no fueron vulnerados por los codemandados, de acuerdo a lo que surge del material probatorio aportado”.

Pero en la sentencia explica que eso “no implica que pueda confundirse la actuación de las redes sociales; con la conducta observada por los codemandados, la cual no configura la responsabilidad extracontractual”.

La demanda se desestima, pero “sin desconocer la especial situación vivida por el reclamante”.