El próximo miércoles 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes que tengan crédito a cobrar, sin necesidad de realizar la Declaración Jurada. El trámite se podrá hacer a través del banco que el contribuyente haya elegido o por medio de redes de cobranza.

Desde ese día estará disponible la consulta en línea que informa si se tiene devolución a cobrar este año. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerlo en la página de la Dirección General Impositiva (DGI), en el apartado devoluciones, ingresando con la identidad digital.

A partir del 22 de junio, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) tendrán el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada. En el caso de los trabajadores dependientes podrán acceder en la página web de la DGI al formulario en línea que tendrá ya cargada la información de su actividad del año 2020, pudiendo confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones. Para esto sólo se requiere tener identidad digital.

Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad.

Los jubilados y pensionistas, contribuyentes del IASS, con saldo a pagar obligados a presentrar Declaración Jurada, tendrán en la página web de la DGI un formulario con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales, datos que no se podrán modificar. Si se puede agregar créditos por alquiler, para lo que se requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se puede obtener en las redes de cobranza presentando la Cédula de Identidad. Todos aquellos jubilados que lo hayan hecho por el régimen de AFAPs deberán presentar la declaración jurada anual del IASS si sus ingresos superan el Mínimo No Imponible (MNI).

También desde el 22 la DGI brindará asistencia telefónica para quienes presenten la Declaracion Jurada, por medio del teléfono 1344 opción 4, en el horario entre las 8 y las 19 horas.

A partir del 29 de junio, se brindará asistencia personalizada a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas, quienes deberán agendarse vía web o llamando al 151 desde Montevideo o 2151 desde el interior, en el horario de 9 a 17 horas. La agenda estará disponible desde el 22 de junio y los contribuyentes podrán agendarse durante la semana previa a cada vencimiento.

De el 15 de julio en adelante se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada. Si ésta es presentada antes del 18 de cada mes, el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranza. En cambio, si la declaración se hace entre el 18 y el 10 del mes siguiente, el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.