La institución señala que “no toda diferenciación implica necesariamente discriminación”..
La institución señala que “no toda diferenciación implica necesariamente discriminación”.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) informó que recibió en las últimas semanas consultas y denuncias sobre la exigencia de acreditar la vacunación contra el coronavirus en dos escenarios diferentes, uno como condición para el desarrollo de una relación laboral, y otro como condición para ingreso a espectáculos públicos, gimnasios, hoteles, piscinas o restaurantes, entre otras actividades.
La INDDHH toma nota de que estudios internacionales sostienen que “la inmunidad colectiva no solo protege a quienes recibieron una determinada vacuna, sino que también ayuda a proteger a las personas que no están vacunadas por razones de salud, por decisión personal (basada en convicciones científicas, filosóficas o religiosas), o por cualquier otro motivo”.
En ese sentido, la institución señala que “la estrategia sanitaria en Uruguay también incluyó la voluntariedad de la vacunación”. “Esto implica que no se estableció la vacunación obligatoria, pero sí se exhortó a la población a hacerlo, en el entendido de que, conforme a la información científica generada a la fecha, la inoculación tiene efectos positivos en cuanto a la disminución notoria de los casos graves, y aún de las muertes, según lo refrendan las cifras disponibles”, añade la INDDHH.
Con respecto a las denuncias en casos de que un empleador exija a sus trabajadores la certificación de haber recibido la vacuna contra la covid-19 para desempeñar sus actividades laborales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) difundió públicamente que no existe ninguna norma jurídica que lo permita. La INDDHH destaca que, “en el marco de un contrato de trabajo, el empleador solamente puede exigir a sus trabajadores que acrediten haber recibido las vacunas declaradas obligatorias por la legislación vigente, entre las que no se encuentra, a la fecha, la inoculación contra el covid-19”.
En ese sentido, la institución entiende que “la autoridad sanitaria está facultada por el Art. 2 numeral 5 de la Ley No. 9.202, en caso que entienda necesario y fundamente la incorporación de esta u otras vacunas dentro de las declaradas obligatorias”.
Con respecto a las denuncias que invocan el “derecho de admisión” por responsables o titulares de establecimientos o de espectáculos, para impedir el acceso a los mismos a las personas que no acrediten haber cumplido con la vacunación contra el covid-19), la institución hace algunas puntualizaciones.
“La aplicación del {derecho de admisión´ ha sido considerada por varias personas que acudieron a la INDDHH como una medida arbitraria, que vulnera los derechos de quienes han decidido no vacunarse contra la covid-19. En base a lo anterior, se afirma que la aplicación de dicho derecho de admisión constituye una injerencia, intervención o restricción en la libertad de aquellas personas que han optado por no vacunarse”, añaden.
Ante esta situación, la INDDHH entiende que “el punto sobre el que debe pronunciarse en el marco de sus competencias legales, consiste en determinar si es legítimo invocar el derecho de admisión, a partir de la protección del derecho a la salud, conforme a los requerimientos del interés general en el marco de una sociedad democrática”. “En ese contexto, debe apelarse a lo que dispone el Bloque de Constitucionalidad que rige en el país, conformado por la normativa protectora de origen nacional o internacional”, agrega la institución.
En cuanto a si la medida restrictiva (derecho de admisión) vulnera el principio de igualdad y no discriminación por constituir una diferenciación que supone un trato discriminatorio para las personas no vacunadas, la INDDHH entiende que “existe acuerdo en la doctrina y la jurisprudencia especializadas respecto a que la diferenciación en el trato de las personas, tanto por el Estado como por los particulares, no está prohibida a priori, sino que debe estar fundada en causas objetivas y razonables”. “No toda diferenciación implica necesariamente discriminación, ya que por tal se entiende estrictamente una diferenciación arbitraria, que no tiene como fuente una norma jurídica de jerarquía legal o superior, dictada con base en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación”, sostiene la institución.
La INDDHH exhorta a las autoridades competentes a que “las medidas sanitarias relativas a la pandemia por covid-19 que se están implementando o que se dispongan en el futuro, se apliquen de manera general y congruente en todas las situaciones similares”, y que “su fundamentación se comunique a la población por todos los medios disponibles a los efectos de lograr una mejor comprensión y acatamiento de las mismas”.


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