La Intendencia de Montevideo emitió un comunicado para reafirmar la normativa referente a la colocación de cartelería política en la vía pública, que está permitida 120 días antes de una elección (nacional, departamental o municipal).
El prosecretario Christian Di Candia dijo a Montevideo Portal que se envió una notificación vía correo electrónico a los partidos políticos al respecto y que se los citará a una reunión en el mes de febrero. Todos los partidos han infringido la normativa, pero no todos los candidatos.
La comuna informó que retira de las calles todas las semanas cartelería que no está autorizada. En el comunicado se informa que los operativos se han intensificado en los últimos días y continuarán realizándose durante febrero.
Di Candia recordó que se realizó un encuentro con representantes de los equipos de comunicación de todos los partidos políticos el pasado 10 de agosto para recordar la necesidad de cumplir con esta norma. Para el prosecretario, es importante que los partidos políticos "den el ejemplo" en este sentido.
Los elementos que pueden utilizarse para propaganda a partir del 1° de marzo son:
Carteles colgantes: colocados a lo largo y a lo ancho de una vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, excepto las de señales de tránsito.
Pasacalles: deben estar paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros. Si la atraviesan, se requerirá una altura mínima de 4,5 metros. Deberán tener cortes en su superficie, a los efectos de evitar la presión del viento.
Los espacios donde no podrá colocarse material propagandístico son:
Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.
Tampoco se permitirá colocar material en las plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y De los Treinta y Tres.
No se podrá colocar materiales en el espacio libre delimitado por bulevar Artigas y avenida L. A. de Herrera; en la explanada del edificio Libertad; en la explanada de la Intendencia; ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés departamental.
En las vías de tránsito que crucen estas plazas y espacios, sólo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de 50 metros de las mismas. Sí se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a su celebración.
Toda la publicidad mencionada en la normativa, se deberá retirar en los treinta días posteriores al evento.
Además se mantiene vigente, incluso dentro de los 120 días anteriores a una elección, la prohibición de colocar publicidad en árboles, pavimentos de aceras y calzadas, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, cualquiera fuera el medio empleado.
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