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El diputado del FA Alfredo Asti comparó la situación con lo ya hecho con Uber y consideró que es una forma de “responder a la realidad”.

El nuevo gravamen a servicios digitales como Netflix, Spotify o Airbnb previsto en el proyecto de Rendición de Cuentas no tiene fines recaudatorios, dijo a Montevideo Portal el diputado del Frente Amplio Alfredo Asti.

El artículo 242 de la Rendición de Cuentas establece como rentas "de fuente uruguaya" a las obtenidas "por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares" siempre que el receptor del servicio "se encuentre en territorio nacional".

El contenido del artículo fue criticado este viernes por el diputado del Partido Nacional Jorge Gandini, que consideró que se trata de un impuesto "no anunciado" por el ministro de Economía Danilo Astori y adelantó el rechazo del Partido Nacional al entender que generará un incremento en el precio del servicio para el contribuyente.

Gandini estimó además que la modificación significará una recaudación extra de alrededor de 10 millones de dólares anuales para la Dirección General Impositiva.

Para Asti, uno de los diputados del FA que integran la Comisión de Hacienda y Presupuesto, no puede interpretarse que habrá un aumento en la recaudación porque "la mayoría de los usuarios está, por ejemplo, dejando de contratar televisión por cable para pasarse a Netflix". Por ese motivo, sostuvo, la mayor recaudación impositiva que llegará se compensa con la pérdida de renta de los servicios de televisión por cable, ya gravados.

Algo similar pasaría, según el legislador, con la plataforma Airbnb, utilizada para el arrendamiento de inmuebles, dado que "la gente ya no está pagando a las inmobiliarias".

Asti dijo que la modificación obedece a la voluntad del gobierno de "defender a las empresas que están instaladas en Uruguay, que ya pagan impuestos y que generan mano de obra uruguaya". Además, consideró que se trata de una forma de "responder a la realidad" de la prestación de servicios en la actualidad.

En ese sentido, consideró que lo establecido en el artículo 242 se relaciona con los cambios de normativa a los que obligó la instalación en el país de los servicios de Uber.

Asti admitió sin embargo que para la DGI será "más complejo" cobrar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) a plataformas como Netflix, Spotify o Airbnb que lo que resultó establecer un sistema de cobro para Uber. El legislador especuló con que la solución podría ser una retención en el pago por tarjetas de crédito, algo también complejo al tratarse de tarjetas internacionales.

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