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Política

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Gobierno propone simplificar divorcios por sola voluntad de uno de los cónyuges: mirá cómo

El artículo 481 de la Ley de Presupuesto elimina el requisito de antigüedad de matrimonio y baja el número de audiencias necesarias.

02.09.2025 14:30

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2025-09-02T14:30:00-03:00
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El gobierno de Yamandú Orsi incluyó en la Ley de Presupuesto, que ingresó al Parlamento esta semana, un artículo que busca simplificar el proceso de divorcio por sola voluntad de uno de los cónyuges.

En el punto 481 de la extensa norma, se sustituye el tercer numeral del artículo 187 del Código Civil (Ley N° 16.603).

Actualmente, para poder divorciarse de esta manera, es menester “haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio”. El Presupuesto elimina este requisito.

Además, hoy en día se requiere realizar tres audiencias, con un plazo de 60 días entre sí.

Luego de que el cónyuge solicitante comparezca “personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio”, se fija la primera audiencia.

En esa instancia, se cita a ambos cónyuges para intentar la conciliación, “y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes”.

Así, el magistrado fija una segunda audiencia “a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos”.

La última audiencia implica que el juez cita nuevamente a los cónyuges “e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y, comparezca o no el cónyuge demandado, decretará siempre el divorcio, en caso de no conciliarse sea cual fuere la oposición de este”.

Con la nueva redacción que plantea este gobierno, este proceso se simplifica a una sola audiencia luego de hecho el pedido por el cónyuge que quiera divorciarse.

“El juez decretará la separación provisional de los cónyuges y convocará a audiencia. En dicha comparecencia, se dictarán las medidas provisionales que correspondan (artículo 167 del Código Civil), y se consultará al cónyuge que inició el proceso si persiste en su voluntad de divorciarse; en caso de que el compareciente mantenga su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial, se dictará sentencia decretando el divorcio”, establece el artículo 481 del Presupuesto.

  

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