El Poder Ejecutivo envió en la tarde de este lunes el proyecto de ley para exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un plazo de 30 días, la venta de carne vacuna “fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a 13 costillas”.

“La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados”, agrega el artículo único del proyecto de ley que faculta al Ejecutivo a prorrogar por una única vez la exoneración.

En la exposición de motivos el gobierno argumenta que “la carne vacuna constituye un componente esencial de los hábitos alimentarios” de la población uruguaya, por lo que se genera la “necesidad de facilitar, en la medida de lo posible, las condiciones de acceso a su consumo”.

“Diverso factores, entre los que se destacan el impacto en la economía generado por el conflicto entre Rusia y Ucrania, han incidido en un aumento de los precios y una retracción del consumo del producto, particularmente en los sectores socioeconómicos más desfavorecidos”, sostuvo el Ejecutivo.  

Se aseguró además que aunque “esta situación habrá de revertirse de acuerdo con las vicisitudes del mercado en la medida que la economía mundial se estabilice”, el Poder Ejecutivo “entiende conveniente adoptar medidas transitorias que, con un criterio esencialmente social, incidan en la formación de los referidos precios”.

“Dichas medidas pretenden guardar un riguroso equilibrio entre el rol que indudablemente compete al Estado en materia de defensa de los consumidores -especialmente los más vulnerables-, y la necesidad de preservar un contexto normativo que genere condiciones de certeza y previsibilidad para la realización de inversiones productivas”, se explicó en la exposición de motivos.

El asado en Uruguay está gravado por la tasa mínima de IVA, que es del 10%.

Están gravados por ese impuesto además de servicios de salud y turísticos, los siguientes bienes: pan blanco común y galleta de campaña; pescado, carne y menudencias, frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles; arroz; harina de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para uso doméstico; azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas comestibles; transporte de leche.