En julio integrantes de la Asociación Nacional de Cazadores se reunieron con el presidente Luis Lacalle Pou para plantear preocupaciones sobre la ley de cazas y armas, entre otros temas.

Finalmente el mandatario dio lugar a la mayoría de los planteos de los cazadores y firmó un decreto en donde se confirma la creación de un registro para que estén identificados y cambios en la ley vigente de armas.

Se establecen cambios en la tenencia y porte de armas de fuego y se deroga la ley 19.247 de 2016 aprobada por el expresidente Tabaré Vázquez.

El decreto, firmado también por los ministros del Interior, Jorge Larrañaga, y de Defensa Nacional, Javier García, explica que se consideran de libre importación y comercialización todos los materiales, repuestos y partes, relacionados con las armas de fuego, salvo excepciones.

Esas excepciones son: cañón y corredera de pistola, cañón y tambor de revólver, cañón de arma larga, cargador adicional para armas con la limitación de cantidad de cartuchos establecida en el presente decreto, marco y armazón de pistola; cajón de mecanismo, acción y armazón de rifle; báscula y cajón de mecanismo de escopeta, partes y repuestos del mecanismo de accionamiento de todo tipo de armas y miras de visión térmica y de visión nocturna.

Además, se autorizó "la adquisición y tenencia por parte de civiles de pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 milímetros, limitando la capacidad de sus cargadores a 21 cartuchos, exceptuando de dicha limitación exclusivamente a las utilizadas en las competencias y entrenamientos de tiro práctico".

"Las pistolas semiautomáticas en calibre .40 S&W y .45 ACP (.45 AUTO) solo podrán ser adquiridas por coleccionistas y por tiradores deportivos federados a los solos efectos de utilizarlas en la práctica del deporte y competencia", agrega el decreto presidencial.

También se autorizó "la adquisición y tenencia por parte de civiles de revólveres de cualquier marca y calibre, exceptuando los calibres mayores a .45 (11,25 milímetros)".

Por otro lado, se declaró "de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad, torpedos, granadas, y demás elementos de uso militar y/o policial. Por tal motivo, queda expresamente prohibida su adquisición y tenencia por parte de civiles".

El decreto señala que "toda persona mayor de 18 años podrá gestionar y tramitar la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (T.H.A.T.A), el que será expedido por la oficina correspondiente de la Jefatura de Policía del departamento en el que se domicilie el solicitante. Dicho trámite tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición".

El T.H.A.T.A tendrá una vigencia de 5 años y habilitará al solicitante a adquirir armas de los calibres autorizados. "Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite", dice el decreto.

Por otro lado, todo poseedor de más de ocho armas de fuego deberá obtener el carné de coleccionista de armas.

Para la tramitación del T.H.A.T.A se deberá presentar:

. Fotocopia de la cédula de identidad, cuyo original se exhibirá al receptor.

. Constancia de domicilio, la que podrá consistir en la presentación de original y fotocopia de factura de servicios públicos a nombre del solicitante de servicios propios del inmueble donde reside, o mediante certificado notarial o constancia emitida por la seccional policial correspondiente.

. Justificación de ingresos o medios de vida, por medio de presentación de original y fotocopia de constancia laboral o recibo de sueldo o justificación de ingresos en certificado notarial.

. Certificado de antecedentes judiciales.

. Certificado de aptitud sicofísica expedido por un profesional competente.

. Dos fotos tipo carné, tamaño 2,5 x 2,5 centímetros.

. Cuando el T.H.A.T.A. se tramite por primera vez, el interesado deberá presentar, además, un certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimientos de la legislación vigente, para lo cual el interesado deberá aprobar los cursos correspondientes, dictados en unidades policiales del Ministerio del Interior, o unidades militares del Ministerio de Defensa Nacional que cuenten con la infraestructura adecuada, o centros o instituciones privadas de capacitación, habilitadas por el Ministerio del Interior o con instructores de capacitación, habilitados por el Ministerio del Interior.