Montevideo Portal
La fiscal de Flagrancia de 15º turno, Sylvia Lovesio, —la magistrada que advirtió una posible infracción del senador Andrés Ojeda— concluyó que el dirigente colorado no puede ejercer la abogacía en determinadas circunstancias por su condición de legislador, ya que ello sería incompatible con lo establecido en la Constitución de la República.
Según consignó el semanario Búsqueda este jueves, la fiscal resolvió además dar por “no presentado” el escrito que Ojeda había presentado como abogado en un caso penal y decidió archivar el expediente en el que intervenía el legislador, fundamentando su decisión en los principios de “legalidad y probidad en la función pública”.
Según el dictamen de Lovesio, el artículo 124 de la Constitución debe interpretarse de forma amplia y comprende cualquier utilización de la investidura parlamentaria para influir o “presionar” a la administración en beneficio de un particular.
La controversia se remonta a noviembre, cuando el senador colorado y abogado penalista intervino en una causa judicial presentando un escrito junto a su socio Joaquín Abal con nuevas pruebas para solicitar el reexamen de una causa.
Cuando Lovesio asumió en esa fiscalía y tomó conocimiento de la actuación del legislador, planteó sus dudas sobre la legalidad de esa intervención. La fiscal entiende que los legisladores tienen prohibido “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración”, lo que incluiría a la Fiscalía General de la Nación, ya que es un servicio descentralizado.
Ante la consulta realizada por la fiscal a la jerarquía del Ministerio Público, la fiscal de Corte subrogante Mónica Ferrero respondió que, debido a que había una investigación en curso, no correspondía que se pronunciara sobre el tema, por lo que la decisión quedó a criterio de Lovesio en el marco de su “independencia técnica”.
Luego de dicha respuesta de Ferrero, Lovesio —según detalló en el documento— realizó un “estudio minucioso” de la normativa que regula el sistema jurídico del país, sumado a un análisis de la “prestigiosa” bibliografía de los “constitucionalistas especialistas”.
La magistrada sostuvo que el artículo 124 de la carta magna “no es una simple regla de conducta, sino un mandato constitucional riguroso que protege la integridad del Poder Legislativo y busca la máxima probidad y el total desinterés en la gestión de asuntos privados que puedan entrar en conflicto con la función pública”.
Si bien el legislador considera cerrado el tema, dado que cuenta con numerosos informes que constitucionalistas privados y de comisiones jurídicas del Parlamento que amparan su accionar, desde el Frente Amplio aún no lo dan por finalizado y el caso continúa en la órbita de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, que es presidida por el legislador frenteamplista Nicolás Viera.
Montevideo Portal
Acerca de los comentarios
Hemos reformulado nuestra manera de mostrar comentarios, agregando tecnología de forma de que cada lector pueda decidir qué comentarios se le mostrarán en base a la valoración que tengan estos por parte de la comunidad. AMPLIAREsto es para poder mejorar el intercambio entre los usuarios y que sea un lugar que respete las normas de convivencia.
A su vez, habilitamos la casilla [email protected], para que los lectores puedan reportar comentarios que consideren fuera de lugar y que rompan las normas de convivencia.
Si querés leerlo hacé clic aquí[+]