El próximo feriado no laborable en el calendario es el del 25 de agosto, cuando se celebra la Declaratoria de la Independencia.
La fecha cae un martes, y son varias las instituciones educativas privadas que decretan asueto el lunes, para dar forma a un fin de semana largo extendido.
Esta fecha se paga de manera especial en Uruguay. Si el trabajador no trabaja, se le paga como si hubiera trabajado ese día. Por su parte, si trabaja, se le paga doble, tal como lo establece la Ley 12.590. Esto también rige para los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, y 25 de diciembre de cada año.
¿Qué se celebra?
El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes, reunida en la Florida, proclamó la Declaratoria de la Independencia de la Provincia Oriental de todo poder extranjero y su unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata, según consigna en su sitio web la Administración Nacional de Educación Pública.
La promulgación de las tres leyes fundamentales tuvo lugar en la Piedra Alta.
La primera ley, la de independencia, consta de dos partes. La primera declara la nulidad y anulación de los actos de incorporación ya mencionados. Y la segunda parte expresa: “Se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo, y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su soberanía, estime conveniente”.
La segunda ley, la de unión, establece: “Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias”.
La tercera ley, la de pabellón, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.