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La Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (Fenapes) presentó este miércoles una denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) tras una resolución de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública (Anep) que, a su entender, coarta la libertad de expresión de los docentes.
En la denuncia presentada por los principales representantes del sindicato (el presidente, José Olivera, y el vicepresidente, Marcel Slamovitz) se apunta a que el Consejo Directivo Central (Codicen) de Anep violó el "derecho constitucional de la libre expresión del pensamiento" con una de sus últimas resoluciones.
Específicamente, la denuncia refiere a la circular 15 de 2020, emitida el 20 de mayo, en la que se resuelve "desarrollar acciones" para "asegurar el respeto irrestricto de los principios rectores de la educación pública, en particular el de laicidad, así como la prohibición de realizar proselitismo de cualquier especie".
También se indica adoptar "las medidas necesarias para el retiro de toda cartelería que atente contra los principios rectores de la educación".
La circular del Codicen indica, entre otros antecedentes, "la situación generada en centros educativos públicos en donde se ha colocado cartelería relativa a la ley de urgente consideración (LUC)".
Por este motivo, Fenapes entiende que la circular dispone resoluciones que "por su amplitud, imprecisión y ambigüedad pueden resultar violatorias" de la libre expresión de pensamiento.
"Con la supuesta intención de proteger principios rectores de la educación, tales como la laicidad o la prohibición de realizar proselitismo, la resolución dispone la realización de acciones sin la precisión adecuada y en términos absolutamente genéricos, poniendo en riesgo derechos también de base constitucional como lo es el derecho a la libre expresión del pensamiento", indica la denuncia de los profesores.
Los docentes señalan, en síntesis, que "nuestro régimen jurídico consagra el principio de la libertad de expresión del pensamiento sin censura previa, lo cual prohíbe la posibilidad de control previo de cualquier naturaleza". "Eso significa que el funcionario no debe tener límites preestablecidos, sino que la responsabilidad es ulterior en caso de que se hayan violentado otros derechos fundamentales", añade la denuncia.
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