El senador del Partido Socialista José Nunes presentó un proyecto de ley que establece que para que los entes autónomos y los servicios descentralizados del Estado puedan asociarse con capitales o empresas privadas debe intervenir el Parlamento.

La iniciativa fue firmada por el resto de los senadores del Frente Amplio, a excepción de José Carlos Mahía, de Asamblea Uruguay. “Me parece que la legislación vigente alcanza. No estaba muy convencido y por eso no firmé. No planteé una cuestión de principios ni nada que se le parezca, pero me parece que la legislación vigente es suficiente en la materia”, explicó Mahía a Montevideo Portal.

En su primer artículo, el proyecto plantea una interpretación de los incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República de la siguiente forma: “La participación de los organismos estatales en actividades de empresas privadas requiere, necesariamente, para cada caso y en cada oportunidad, la autorización otorgada por ley, que cuente con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada cámara”.

“Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado no podrán asociarse o participar en sociedades comerciales privadas, de cualquier tipo, con el fin de cumplir los cometidos esenciales que les asigna la ley, sin contar con la autorización para cada caso y en cada oportunidad, mediante ley aprobada por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada cámara, asegurando su intervención en la dirección de la empresa”, reza el segundo artículo del texto.

En el tercer punto se sostiene que “lo establecido en el artículo anterior de la presente ley no será de aplicación para el caso de las autorizaciones consagradas en las leyes orgánicas de cada organismo”.

La iniciativa plantea, además, en su cuarto y último artículo, derogar el artículo 14 de la ley 16.753 que revocó el “monopolio de alcoholes y bebidas alcohólicas establecido en beneficio de Ancap”, según indica el título de la norma aprobada en 1996.

En dicho artículo se establece que “para cumplir con los cometidos no monopólicos asignados por el artículo 1° de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, y los que la presente ley establece, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (Ancap), podrá asociarse, en forma temporal o permanente, con empresas públicas o privadas, así como celebrar con ellas cualquier tipo de contrato con fines industriales o comerciales”.

En la exposición de motivos escrita por Nunes se expresa que la derogación de ese artículo radica en que “esta potestad contraría la interpretación del artículo 1° del proyecto”.

“La interpretación contenida en el artículo 1° del presente proyecto de ley no hace más que aclarar el alcance de los incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República. La misma se realiza conforme a lo previsto en el numeral 20 del artículo 85 de la misma”, sostiene Nunes en su escrito.

“En rigor, se trata de una intelección basada escrupulosamente en el sentido de esos incisos, en su tenor literal y en el contexto general de la Carta, siguiendo como método para efectuar tal interpretación, un criterio teleológico, es decir, captar la finalidad de una norma, intentando buscar la interpretación más justa o la que más se ajuste al fin que la norma constitucional pretende realizar”, agrega Nunes.

El inciso tercero del artículo 188 de la Constitución señala: “El Estado podrá, asimismo, participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales privados, cuando concurra para ello el libre consentimiento de la empresa y bajo las condiciones que se convengan previamente entre las partes”.

“La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada cámara, autorizará en cada caso esa participación, asegurando la intervención del Estado en la dirección de la empresa. Sus representantes se regirán por las mismas normas que los directores de los entes autónomos y servicios descentralizados”, señala el cuarto inciso.