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Billetera mata virus

Estas son las nuevas multas que propone la IM por incumplimientos sanitarios

Incumplir disposiciones sanitarias pensadas para combatir la pandemia puede acarrear multas con un máximo de 450.000 pesos.

18.12.2020 09:44

Lectura: 8'

2020-12-18T09:44:00-03:00
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Días atrás, la intendenta de Montevideo, Carolina Cosse, contó que la comuna sigue detectando fiestas clandestinas y que a raíz de ello se endurecerán las sanciones. "Hoy pedí que me armen un proyecto para endurecer el criterio cuando hay aglomeraciones de personas en fiestas", dijo.

Ediles de la coalición multicolor ya se mostraron proclives a aprobar el aumento de las multas propuesto por Cosse.

Este jueves, la jefa capitalina firmó un proyecto de decreto que sustituye el artículo del Decreto Nº 21.626 y modifica otros para justamente endurecer las sanciones en varios aspectos, muchos de ellos vinculados directamente a la situación sanitaria.

En la justificación del proyecto, se indica que el Servicio de Convivencia Departamental recomendó actualizar los valores base de las multas que prevé el citado "ante las dinámicas actualmente existentes en el funcionamiento de los locales o espacios públicos donde se desarrollan espectáculos públicos", planteo que "cobra especial relevancia en el actual estado de emergencia nacional sanitaria".

El proyecto señala que por infracciones a las disposiciones en materia de higiene, condiciones constructivas, orden y realización de los espectáculos, se aplicarán estas multas en UR. La UR está actualmente a 1291 pesos.

El edil Claudio Visillac resumió algunos de estos cambios. Por ejemplo, en espectáculos públicos la multa por la falta de habilitación de los locales pasa de 4 a 10 UR. La no obtención del permiso correspondiente para bailes ocasionales por motivo de reuniones familiares será de 8 UR. La no obtención del permiso correspondiente para bailes, discotecas o espectáculos en vivo con o sin cobro de entrada pasa a 20 UR. Alterar la capacidad de los locales pasa de 2 a 10 UR.

Fumar fuera de los sitios habilitados pasa de 1 a 8 UR. En bailes, falta de aislación adecuada de los locales pasa de 4 a 20 UR. Falta de higiene, o mal funcionamiento de los gabinetes higiénicos pasa de 4 a 10 UR.

Espectáculos o eventos al aire libre en balnearios y espacios: la multa por falta de habilitación pasa de 2 a 20 UR. En cuanto a higiene en locales de espectáculos o reuniones públicas, en teatros y cines pasa de 5 a 10 UR. En los locales restantes de 2 a 10 UR.

El incumplimiento a las intimaciones formuladas en forma verbal o escrita por los inspectores de la IM o Municipios en el desarrollo de sus tareas pasa a 20 UR. La resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención, o intimación así como cualquier acto que tenga por objeto eludir el cumplimiento de las mismas, 54UR.

Se considera "falta grave y objeto de clausura el incumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales a combatir las epidemias". Estas multas van de 54 a 350 UR.

Visillac dijo a Montevideo Portal que hay cambios que si bien no tienen una relación estricta con la coyuntura sanitaria igual están vinculados. Por ejemplo, el aumento de multa por fumar en espacios cerrados puede deberse a que quizá en las inspecciones se haya notado que al reducir el aforo de algunos locales quedaron disminuidos los espacios abiertos para fumadores y que por eso se haya permitido a algunos fumar adentro. Hasta ahora, la multa era muy suave.

A su juicio, las multas más importantes son las que desincentivan los bailes en casas particulares (como la de 8 UR para "bailes ocasionales") que van en el sentido de evitar reuniones de más de diez personas. También las que apuntan a la alteración de la capacidad de locales y la falta de higiene.

Detalle completo de sanciones

En espectáculos públicos

* Falta de habilitación de los locales: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) a máximo legal.

* No obtención del permiso correspondiente:

a) Bailes ocasionales por motivo de reuniones familiares: 8 U.R. (ocho Unidades Reajustables).

b) Bailes, discotecas o espectáculos en vivo con o sin cobro de entradas: 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables).

c) Para todas las demás categorías: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables).

* Suspensión o variación de los espectáculos sin autorización, falta de anuncio en el cambio de roles, o de sustitución de primeras figuras: 4 U.R. (cuatro Unidades Reajustables).

*No acatar las órdenes de los inspectores: 4 U.R. (cuatro Unidades Reajustables)

*Permitir el acceso de público excediendo la capacidad locativa: una multa equivalente a la suma de 40 U.R. (cuarenta Unidades Reajustables) por cada 50 (cincuenta) personas, o fracción que exceda de las 25 (veinticinco) personas. Cuando la fracción sea inferior a 25 personas se sumará 1 (una) Unidad Reajustable por persona excedida hasta el máximo legal, tomando en cuenta la capacidad locativa autorizada por la Intendencia de Montevideo.

Ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 (siete) días corridos; ante la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

* Alterar la capacidad de los locales: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables).

* Falta de higiene, o mal funcionamiento de los gabinetes higiénicos; o acceso incomodo a los mismos: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables).

* Falta de ventilación e higienización de los establecimientos: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables).

* Abandono de desperdicios, instalaciones temporales o similares: 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables).

*Uso de armas u objetos que afecten la seguridad de actores y espectadores: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables).

*Sanciones por incumplimientos respecto de horarios. El incumplimiento al régimen de horario se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento.

En cuanto a la clausura de los establecimientos, deberá procederse de acuerdo a la siguiente escala: segunda reincidencia clausura por 7 (siete) días corridos, tercera reincidencia clausura por 30 (treinta días) corridos, cuarta reincidencia 180 (ciento ochenta) días, quinta reincidencia clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

* Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento se sancionará con multa fijada en 20 U.R. ( veinte Unidades Reajustables) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento.

La tercera infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación.

* Sanciones por incumplimientos respecto a emisión de música en entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) resultando de aplicación el régimen general en materia de reincidencias.

* Sanciones por discriminación. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) cuando se verifique que habiendo optado por restringir el acceso no se coloque el cartel exigido, o se restrinja el acceso en base a criterios discriminatorios.

* Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros. El incumplimiento se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) y la suspensión de los permisos para la realización de la actividad que se publicite.

Espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares

* Fumar fuera de los sitios habilitados 8 U.R. (ocho Unidades Reajustables).

Espectáculos deportivos

* Impedir el acceso del cuerpo inspectivo a los locales: 54 U.R. (cincuenta y cuatro Unidades Reajustables).

Bailes

* Falta de aislación adecuada de los locales: 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables).

Espectáculos o eventos al aire libre en balnearios y espacios públicos

* Falta de habilitación o de los requisitos indispensables para su realización: 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) al máximo legal.

Condiciones constructivas, mantenimiento, conservación e higiene de los locales de espectáculos públicos

* Condiciones constructivas, de mantenimiento, conservación e higiene inadecuadas o falta de prevención y defensa contra el fuego: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) a máximo legal.

* Higiene en locales de espectáculos o reuniones públicas.

Por infracciones a las disposiciones relativas a higiene en locales de espectáculos o reuniones públicas:

1. Teatros y cines: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables).

2. Locales restantes: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) a máximo legal.

* El incumplimiento a las intimaciones formuladas en forma verbal o escrita por el cuerpo inspectivo de la Intendencia o los Municipios en el desarrollo de sus tareas: 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables).

* Resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: U.R. 54 (cincuenta y cuatro Unidades Reajustables).

* Se considera falta grave y objeto de clausura el incumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales a combatir las epidemias: 54 U.R. a 350 U.R. (cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta Unidades Reajustables).