A mediados del año pasado, un abogado residente en la ciudad de Brasilia presentó cargos por “lesiones personales” contra otra persona. El hecho no tendría nada de particular, de no ser porque el acusado en cuestión era un niño de 2 años.

Ahora, al cabo de un absurdo litigio, la Justicia desestimó los cargos y obligó al profesional a indemnizar económicamente a la familia del demandado. Así las cosas, tendrá que pagar 4.000 reales (unos 29.300 pesos) en concepto de daño moral.

En la denuncia, el hombre describió al niño —quien presuntamente abofeteó a su hijo— como un "torturador contumaz". En otras palabras, como alguien persistentemente cruel.

La madre del niño acusado reconoció los “cargos”, y admitió que su hijo abofeteó en dos ocasiones a un compañero de la misma edad que estaba con su padre en la escuela.

"En ese momento, me disculpé, hablé con mi hijo y tomé las medidas que una madre debe tomar. Me arrodillé, hablé con mi hijo y le dije que eran amigos. Tenía dos años y un mes. Entonces, vi que al otro padre no le gustó, así que le pedí disculpas al otro niño", cuenta la mujer en declaraciones recogidas por el portal G1.

Ese primer incidente ocurrió en julio de 2024. Dos meses más tarde, la agresión se repitió y fue entonces cuando comenzaron las acciones legales.

Primero, el abogado y padre del niño agredido radicó una denuncia online. Luego fue personalmente hasta una comisaría para asentar una denuncia por "lesiones corporales", y finalmente solicitó la intervención de los servicios de protección infantil. A esa altura de los hechos, la madre del acusado demandó al denunciante.

Durante el litigio, el padre del niño abofeteado declaró que su hijo sufrió un rasguño en el rostro por la agresión del otro niño. También afirmó que su hijo no era la única víctima de las agresiones y que el acusado —pese a su cortísima edad—  ya tenía antecedentes de violencia escolar y extraescolar.

Asimismo, manifestó que “ante la reincidencia y la aparente negligencia de los padres”, denunció el incidente para que se investigara su conducta, según lo dispuesto en el Estatuto del Niño y del Adolescente.

Al resolver el caso, el 3° Juzgado Civil de Águas Claras determinó que el padre del niño hizo un uso indebido de la Policía Civil y los Servicios de Protección Infantil al contactar con instituciones públicas para presentar denuncias contra un niño de dos años.

La jueza Márcia Regina Araújo Lima declaró que, a pesar de ser abogado, el padre “optó por omitir información relevante”. De hecho, en su denuncia inicial, el hombre no detalló la edad de los involucrados, un dato relevante que sin duda hubiera hecho que la Policía procediera de otro modo.

Sin embargo, la defensa del padre denunciante sostiene que este actuó conforme a derecho y emitió un comunicado de descargo. De momento, no se informó si apelará.

La misiva expresa lo siguiente:

“En respuesta a la reciente publicación de extractos de la condena civil relacionada con los hechos mencionados, cabe aclarar que, contrariamente a lo informado inicialmente, la condena no se deriva de los delitos, sino del hecho de que el padre, agotado por el abuso constante que sufría su hijo de dos años en la escuela, decidió actuar en defensa del bienestar físico y emocional del niño. Lo que no esperaba era que me penalizaran por ello.

La conducta del padre —quien también es abogado— se limitó a presentar una denuncia policial y denunciar el asunto ante las autoridades competentes. Ambos actos son legítimos y se sustentan en el ejercicio regular de un derecho, como se reconoce expresamente en las declaraciones del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios (MPFT), que actuó en el caso como agente del orden público, en atención al interés superior del niño.

Al denunciar los hechos ante las autoridades, el padre empleó términos técnicos y jurídicos propios de su profesión, sin imputar categóricamente delitos ni calificar de ofensivos a los implicados. Las expresiones utilizadas pretendían únicamente describir hechos concretos vividos por su hijo, nunca atentar contra el honor de terceros.

Es importante destacar que los hechos denunciados se probaron en una acción de preproducción de pruebas, mediante la cual se obtuvo acceso a grabaciones que confirman las agresiones, así como a grabaciones de audio en las que el administrador de la escuela reconoce antecedentes de violencia, hecho también confirmado por las declaraciones de otros padres en situaciones similares.

Cabe destacar que antes de emprender cualquier acción legal, el padre solicitó repetidamente la asistencia de la escuela y de los profesionales pertinentes. Su postura siempre ha sido de confianza en las instituciones y de búsqueda de una solución pacífica, con el único fin de evitar tragedias como la recientemente reportada por medios nacionales, en la que un niño fue brutalmente agredido en el escenario escolar.

También cabe destacar que los mismos hechos fueron analizados en otras instancias, tanto administrativas como penales, donde el padre fue absuelto, precisamente porque su conducta se reconoció como el mero ejercicio normal de su derecho.

Por lo tanto, a pesar de sus acciones legítimas y equilibradas como padre y ciudadano, se vio sorprendido por una condena que será firmemente impugnada mediante su propia apelación, con el fin de restablecer la justicia, especialmente porque su único propósito siempre ha sido proteger a su hijo”.