El Día Internacional de los Trabajadores es uno de los feriados no laborables que se desarrollarán en Uruguay en 2026.
El ordenamiento jurídico uruguayo, en su ley 12.590, en el artículo 18 marca que “los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
Por su parte, los trabajadores rurales también tendrán el 30 de abril libre, tal y como marca el artículo 1 de la ley 19.000. “Declárase el 30 de abril de cada año 'Día del Trabajador Rural', como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad”, dice la normativa.
Este viernes 1° de se celebrará el día de los trabajadores.
Los otros feriados no laborables en lo que resta del año son el 18 de julio, Jura de la Constitución; 25 de agosto, Declaratoria de la Independencia; y 25 de diciembre, Navidad.