Un tribunal de apelaciones revocó las medidas cautelares dispuestas en el marco de una denuncia por violencia basada en género presentada por la edila frenteamplista de San José Patricia López contra dos dirigentes de su partido, al concluir que los hechos denunciados no se encuadran dentro de las previsiones de la ley n° 19.580.
La decisión dejó sin efecto la prohibición de comunicación, el cese de actos de perturbación y la prohibición de ir al domicilio de la denunciante que pesaban sobre Richard Mariani, alcalde del Municipio de Ciudad del Plata, y Nahuel Bautista, dirigente local del Espacio 609, y dispuso el archivo de las actuaciones.
La causa se inició el 22 de agosto de 2025, cuando López denunció haber sido víctima de violencia política y psicológica desde que asumió su banca como edila. Según su relato, los denunciados ejercieron presiones para que abandonara el cargo, la hostigaron en reuniones internas, cuestionaron su desempeño político y difundieron publicaciones que consideró difamatorias a través de un medio digital.
También mencionó un episodio en el que se arrojaron piedras contra su domicilio, aunque reconoció que no podía atribuirlo directamente a los denunciados. En primera instancia, la Justicia entendió que correspondía disponer medidas de protección, aunque descartó la existencia de violencia política y no impuso un radio de exclusión territorial.
Al analizar el expediente, el tribunal recordó que la ley protege situaciones de violencia sustentadas en una relación desigual de poder basada en el género, y que para su aplicación debe existir al menos un vínculo entre los hechos denunciados y esa motivación.
En ese marco, concluyó que no surgían elementos que permitieran presumir que el conflicto tuviera origen en la condición de mujer de la denunciante. Por el contrario, entendió que se originó en “divergencias políticas, vinculadas al incumplimiento o ruptura de pactos partidarios internos”.
Sobre las reuniones denunciadas, el tribunal señaló que, si bien López declaró haberse sentido destratada y afirmó que Mariani golpeó la mesa y habló en tono elevado, no relató insultos, descalificaciones ni agresiones vinculadas al género. En cuanto a Bautista, indicó que de los audios incorporados a la causa no surgía una conducta violenta ni intimidatoria.
Respecto a la alegada presión para firmar una licencia y abandonar la banca, el tribunal valoró que existían acuerdos políticos previos sobre ese mecanismo y que, además, la denunciante contó con el respaldo de su bancada, por lo que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de una situación de violencia.
Por todo esto, el tribunal concluyó que, aun aplicando la perspectiva de género y el estándar probatorio propio de los procesos de protección, no se verificó violencia basada en género ni psicológica en los términos exigidos por la ley.