La Dirección General Impositiva (DGI) recibió una denuncia anónima la semana pasada acerca de “un uso indebido de la exoneración impositiva dispuesta en el artículo 69 de la Constitución por parte de la Asociación Uruguaya de Fútbol [AUF]”.

El documento, del que dio cuenta El Observador y al que accedió Montevideo Portal, indica que esa disposición “establece una exoneración genérica de impuestos nacionales y departamentales en favor de las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza”.

El artículo establece: “Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios”.

La demanda pide investigar a la AUF “a efectos de que tribute correctamente sus impuestos y dé cumplimiento a la totalidad de las obligaciones tributarias que le sean aplicables, sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales que pudieran corresponder”.

En base a unas resoluciones de la DGI, el denunciante asegura que actividades como “prestación de servicios de restaurantes, boutiques, cantinas, arrendamientos de locales y otros servicios similares no vinculados sustancialmente a la actividad exonerada” quedan comprendidas fuera de las exoneraciones tributarias.

A principios de mes, Leonardo Costa, abogado de Tenfield, solicitó un informe al contador catedrático en impuestos Félix Abadi Pilosof acerca de las exoneraciones que tiene la AUF por explotar y comercializar los derechos de transmisión de fútbol profesional por el período 2026-2029. El experto coincidió en el diagnóstico con la demanda anónima.

“Dicha asociación se encuentra en la actualidad aplicando el beneficio impositivo a rentas que no están comprendidas en la exoneración, por tratarse de negocios comerciales que no suponen una ‘prestación’ de la actividad cultural, ni está en ‘conexión’ con los ‘fines específicos’ que motivaron la exención, puesto que su existencia como entidad en el cumplimiento de su objeto es perfectamente concebible sin esa prestación”, dice la denuncia.

“Resulta claro entonces que la AUF se estaría amparando en forma indebida e incluso abusiva en la exoneración, lo que podría configurar una posible evasión de obligaciones tributarias para ante esta administración”, sentencia.