El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno confirmó este martes la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de Carmela Hontou contra el periodista Nelson Fernández y el diario argentino La Nación. La empresaria reclamaba US$ 95.000 en concepto de daños y perjuicios por la publicación de dos artículos, el 17 y 18 de marzo de 2020, relacionados con su figura y la pandemia de coronavirus.
Los magistrados María Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Loreley B. Pera fundamentaron el fallo con una posición clara sobre el rol de la prensa en situaciones de emergencia. El dictamen sostiene que "la labor de prensa, en las emergencias de ofrecer primicias y de procurar acercar la información al conocimiento público dentro de la competencia con otros medios, se va construyendo dinámicamente a través de fuentes que se van obteniendo, pero también mediante aproximaciones sucesivas que pueden ser desmentibles o corroborables”.
El tribunal indicó, además, que “a la información periodística no se le puede exigir un estándar de veracidad (coincidencia efectiva con los hechos), sino de verosimilitud (probabilística que hace creíbles los hechos)”, y que “las afirmaciones erróneas suelen ser usuales y hasta inevitables, en el debate y en la búsqueda de la verdad”.
Uno de los argumentos centrales del fallo tiene que ver con el derecho de rectificación. Los magistrados señalaron que ni Carmela Hontou ni su empresa Cerro Laguna SA solicitaron rectificación ni respuesta correctiva a La Nación ni a Nelson Fernández respecto a las informaciones publicadas. “Ante la omisión, el no ejercicio del derecho de exigir al medio de prensa proceda a la rectificación o admita una respuesta formal de la agraviada ante una información eventualmente inexacta o errónea, se trata de un acto propio y de una elección de oportunidad de la persona presuntamente afectada, cuyas consecuencias por inacción gravitarán en su desfavor, debido a que quien calla otorga”, remarcaron los ministros.
El tribunal también consideró el contexto en que se publicaron las notas. El fallo señala que el advenimiento de la pandemia del covid-19 “sumió a toda la población y a la opinión pública en la angustia de querer saber y de estar informada sobre qué estaba pasando”, lo que explica que las noticias sobre Hontou “habían trasvasado lo que era el ámbito de su órbita de interés e intimidad personal para concitar el interés público”.
Sobre la cuestión de la malicia, el dictamen fue contundente: “No se observa que La Nación ni que Nelson Fernández hubieran publicado su información con intención dolosa ni de dañar a Carmela Hontou o a Cerro Laguna, ni con un propósito de querer lesionar su reputación”. Los magistrados agregaron que “no está probado que se hubiera obrado por los codemandados con real malicia”.
La resolución concluye que La Nación y Nelson Fernández “obraron lícitamente al difundir noticias respecto a los sucesos que involucraron a Carmela Hontou en marzo de 2020, dentro del marco de una materia que concernía a la preocupación y por consiguiente, a la cosa pública”. “Las conductas de los demandados no revelan por sí mismas real malicia ni abuso en su ejercicio legítimo y regular de su derecho de informar, y dentro de tal actuar lícito no se deriva responsabilidad patrimonial”, concluye el fallo, según la misma fuente.