La Federación de Clubes Cannábicos del Uruguay (FeCCu) emitió un comunicado este jueves con respecto al artículo 72 de la Rendición de Cuentas que "impone un cambio de norma" para acceder a las direcciones de autocultivadores y clubes cannábicos de membresía.
La federación expresó su preocupación por "la respuesta de las autoridades actuales" ante "la resolución negativa de la Junta Nacional de Drogas y la Unidad de Regulación de Datos al pedido del Ministerio del Interior" para acceder a esa información.
"Este accionar desautoriza y debilita al instituto creado por ley para dar control y seguimiento al cannabis, generando desconfianza en él y en todo el modelo regulatorio", agregan. Además, consideran que este hecho "dinamita la confianza que depositaron en el sistema de protección de datos las y los 12.386 autocultivadores registrados y sus núcleos familiares, y las y los 5.152 ciudadanos asociados a los clubes".
En ese sentido, la federación señala que "esto tendrá como consecuencia que menos personas decidan registrarse para obtener cannabis por las vías legales y en su lugar acudan al mercado ilegal, yendo así en contra del objetivo de la ley de regulación del mercado de cannabis".
Además, expresaron su preocupación porque en el artículo "se menciona la posibilidad de controles regulares por parte de la Policía, a pesar de que la potestad de la fiscalización en el debate por la regulación fue otorgada al Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), y que el cuerpo policial ha demostrado no tener el conocimiento legal ni técnico para ejercer este rol".
Por otro lado, cuestionan la "estigmatización del cannabis" y explican que "es una de las sustancias psicoactivas legales menos dañinas". "Estas acciones perjudican la seguridad, derechos y garantías de los usuarios y usuarias de cannabis legal, y debilitan el marco regulatorio ya vigente".
Los cambios previstos
En el artículo 72 de la rendición se señala que se sustituirá el inciso tercero del artículo 8° de la Ley N° 19.172 del 20 de diciembre de 2013.
Ese inciso actualmente señala lo siguiente: "La información relativa a la identidad de los titulares de los actos de registro tendrá carácter de dato sensible para lo establecido en los literales E) y F) del artículo 5° de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008".
En la Rendición de Cuentas, el inciso se cambiaría por el siguiente texto: "Solo la información relativa a la identidad de los titulares de los actos de registro tendrá carácter de dato sensible para lo establecido en los literales E) y F) del artículo 5º de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N.º 18.331, de 11 de agosto de 2008".
Y añade: "La información de la dirección y ubicación de los auto cultivadores y de los clubes cannábicos registrados en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis y de los respectivos lugares de plantación, cultivo y cosecha de cannabis, 42 serán de acceso por razones de seguridad pública al Ministerio del Interior, a los fines de la prevención de delitos, pudiendo en tales casos realizar inspecciones y controles regulares".
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